jueves, 26 de diciembre de 2013

Modifican el Código Tributario en lo referido a la prelación de deudas tributarias



Decreto Legislativo N° 1170 





Mediante el decreto bajo comentario se ha modificado el artículo 6 del Código Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, derogando tácitamente el segundo párrafo, que estaba referida a la facultad de la SUNAT de inscribir sus actos determinativos de deuda como Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago y resoluciones de Multa, en los Registros Públicos. 





dejamos aqui el extracto de la norma en mencion


DECRETO LEGISLATIVO  1170 ESTABLECE LA PRELACIÓN DEL PAGO DE LAS DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD  (Incluye Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre del 2013).






EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


El Congreso de la República por Ley Nº 30073, y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud; Que, en ese sentido el literal f) del artículo 2º del citado dispositivo, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD a fi n de garantizar la sostenibilidad del fondo de la seguridad social;


Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27056 establece que los recursos con que cuenta ESSALUD para financiar las prestaciones que brinda a su población asegurada están constituidos por los aportes o contribuciones de los asegurados incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudación; sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras; los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos; los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de salud a no asegurados; y, los demás que adquiera con arreglo a Ley;


Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede, entre otras medidas, establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria;


Que, existe deuda por concepto de contribuciones no pagadas y deuda no tributaria que mantienen diversas entidades públicas y privadas con ESSALUD que no vienen siendo recuperados por limitaciones de orden legal y técnico;


Que, en ese contexto, dentro de las facultades delegadas, se hace necesario establecer un marco normativo que mejore los procesos de cobranza y garantice la sostenibilidad financiera de ESSALUD;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;


Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 42.- Orden de Preferencia


42.1.- En los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de preferencia en el pago de los créditos es el siguiente:


(…)


Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regímenes previsionales creados por ley; deuda exigible al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se encuentra en ejecución coactiva respecto de las cuales se haya ordenado medidas cautelares; así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen los conceptos a que se refiere el artículo 30 del Decreto Ley Nº 25897, con excepción de las comisiones cobradas por la administración de los fondos privados de pensiones.


(…)


Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud –ESSALUD que no se encuentren contemplados en el primer orden de preferencia; sean tributos, multas intereses, moras, costas y recargos.


(…)


Artículo 2º.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 6º.- PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS


Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.


(…)”


POR TANTO:


Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.


Alan Emilio Matos Barzola


Cabe comentar que el artículo 6 del Código Tributario quedaría redactado de la siguiente forma:





Artículo 6º.- PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS





Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.


La Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la inscripción de Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simple solicitud de la Administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.


La preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el presente artículo.


Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento.



domingo, 18 de agosto de 2013

Publican el Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador



Decreto Supremo N° 195-2013-EF





Se ha publicado el “Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador”, estableciendo la obligación de toda persona natural nacional o extranjera que ingrese o salga del país por algún aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo de la SUNAT, de presentar una declaración jurada, de si porta consigo instrumentos financieros negociables emitidos al portador y/o dinero en efectivo, por sumas superiores a US$ 10,000.00 americanos o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera.







Se ha prohibido llevar consigo los referidos instrumentos financieros negociables y/o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera. El ingreso o salida del país de dichos montos deberá efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas 


por la SBS para realizar este tipo de operaciones.





La omisión o falsedad en la declaración, respecto del importe declarado, dará lugar a que la SUNAT aplique una sanción equivalente al 30% del valor no declarado. Dicha sanción es independientemente de la responsabilidad civil o penal a la que pudiera haber lugar.





Al efecto se consideran Instrumentos Financieros Negociables emitidos al portador, entre otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario.





La SUNAT aprobará los formatos de ingreso y salida, así como el acta de retención y demás documentación requerida para los procedimientos regulados en el Reglamento bajo comentario dentro del plazo de 30 días calendario.


Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, requisitos del Recibo Por Honorarios e información del Libro de Ingresos y Gastos



Resolución de Superintendencia N° 230-2013/SUNAT





Mediante el dispositivo bajo comentario se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago, así como las Resoluciones de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y N° 234-2006/SUNAT a efecto que los Recibos por Honorarios, los Recibos por Honorarios Electrónicos y el Libro de Ingreso y Gastos incluyan entre sus requisitos

el régimen pensionario correspondiente, señalando el aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente.






Anexo





Aprueban nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa



Decreto Supremo N° 182-2013EF





Mediante la norma bajo comentario se ha aprobado el nuevo Reglamento que regula el Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, así como el de ingreso de prendas de vestir y objetos de uso personal de los tripulantes de las empresas de transporte internacional.





Asimismo, se detalla la lista de objetos que conforman el equipaje, bienes que están inafectos al pago de tributos por su ingreso al país y los que conforman el menaje de casa, bienes que están gravados con el 12% del valor en aduanas y los bienes del viajero no residente que puede ingresar temporalmente, relacionados con el turismo de aventura.





La norma entrará en vigencia el sábado 24 de agosto de 2013.


domingo, 9 de junio de 2013

Aprueban nueva versión 2.6 del PDT del Impuesto Selectivo al Consumo


Resolución N° 181-2013/SUNAT


Aprueban nueva versión 2.6 del PDT del Impuesto Selectivo al Consumo Se ha aprobado la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615, versión 2.6,  

adecuando su estructura a las modificaciones dispuestas por el D.S. 092-2013-EF del 14 de  mayo 2013, que modificó el sistema de imposición para productos con grado alcohólico. La nueva versión deberá utilizarse a partir del 7 de junio de 2013, fecha en la que estará a  disposición de los interesados en el portal de la SUNAT.


Se han establecido disposiciones transitorias referidas a las declaraciones de los períodos de  mayo y meses anteriores, así como declaraciones rectificatorias, en los que podrá usarse la  versión anterior. A partir del 1 de julio 2013, su uso es obligatorio en todos los casos. 

Entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Perú


El 1 de junio de 2013 entro  en vigencia el Tratado de Libre Comercio Perú – Costa Rica, suscrito el 26 de mayo de 2011 y ratificado por el Perú el 26 de marzo de 2012. El indicado Tratado regula temas relativos a Acceso a Mercados, Reglas de Origen,  Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio,

Cooperación Aduanera, Obstáculos  Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Defensa Comercial, Políticas de  Competencia, Servicios, Inversiones, Propiedad Intelectual, Compras Públicas, Solución de Diferencias y Asuntos Institucionales, entre otros.




La cesión de uso temporal de salas de exposición de hoteles está sujeto al SPOT


Informe N° 090-2013-SUNAT/4B0000


La cesión de uso temporal de salas de exposición de hoteles está sujeto al SPOT


Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que la cesión en uso temporal de  las salas de exposiciones de un hotel que incluye el servicio de coffee break para los asistentes de las charlas realizadas en ellas se encuentra sujeta al SPOT con el porcentaje del 12%. 

Establecen obligación de presentar Estudio Técnico de Precios de Transferencia junto con la Declaración Jurada Informativa


Resoluciones de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT


Establecen obligación de presentar Estudio Técnico de Precios de Transferencia junto con la Declaración Jurada Informativa


 Mediante la norma bajo comentario se ha establecido que quienes se encuentran obligados a  contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, ahora también tienen la obligación de  presentar dicho Estudio junto con la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de  Transferencia.


Excepcionalmente

en el presente año la Declaración Jurada Anual Informativa y el Estudio  Técnico de Precios de Transferencia deberán presentarse de acuerdo con el cronograma de  vencimiento de obligaciones tributarias del periodo setiembre 2013, haciendo uso para ello de  la nueva versión 1.3 del PDT Precios de Transferencia, Formulario Virtual N° 3560, la cual exige declarar información adicional, respecto de la versión anterior. La nueva versión del referido PDT entrará en vigencia el 1 de junio del presente año.


Asimismo, se ha establecido que existe la obligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, en caso se enajenen bienes a partes vinculadas desde, hacia o a través de países o territorios de bajo o nula imposición, cuando el valor de mercado de dichos bienes sea inferior a su costo computable.


Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT


Aprueban Normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación  por Vía Electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de  retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional


Mediante la presente resolución de superintendencia, se han establecido las normas para  implementar el Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica (Nuevo SEMT) a fin de  que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; agregándose que las empresas indicadas en la referida norma deberán implementarlo a partir del 1 de agosto de 2013.


Asimismo, se modifica el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT,  señalándose que la resolución coactiva que dispone la conclusión del procedimiento de  cobranza coactiva puede ser notificada a través de Notificaciones SOL; y que se podrá hacer uso  de dicho medio de notificación para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones  coactivas notificadas a las Empresas del Sistema Financiero Nacional.

Absuelven consulta referida a la atribución de responsabilidad solidaria de deudas sujetas a procedimiento concursal

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado lo siguiente:

1. Si encontrándose el deudor en el régimen de reestructuración patrimonial, se cancela el  crédito tributario vinculado a la deuda por la cual se emitió la Resolución de Determinación  de atribución de responsabilidad solidaria, ésta quedará sin efecto como consecuencia de  dicha cancelación.



Si encontrándose en un Procedimiento Concursal de disolución y liquidación, el liquidador  hubiere cancelado el crédito tributario vinculado a la deuda por la cual se emitió la  Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad solidaria, dicha resolución quedará sin efecto.

2. La Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad solidaria no queda sin efecto por la declaración de quiebra del deudor y la emisión de “certificados de  incobrabilidad” por los créditos que hubieren quedado pendientes de pago tras dicha declaración, y que correspondan a la deuda por la cual se emitió dicha resolución.

3. Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de una persona jurídica que se encuentra en un proceso de disolución y liquidación regulado por la Ley  General de Sociedades, por la deuda tributaria generada durante su gestión.

De efectuarse tal atribución, se puede iniciar a dichos ex representantes legales un procedimiento de  cobranza coactiva a fin de realizar el cobro de la deuda en mención.4. La responsabilidad solidaria en calidad de adquirente cesa a los 2 (dos) años de efectuada la transferencia, para los legatarios, los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban, así como para quienes adquieran el activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica sin que dicha adquisición sea consecuencia de la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia; siempre que la transferencia haya sido comunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo señalado por esta.

Absuelven consulta referida a implicancias tributarias del peritaje naval


Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado lo siguiente:


1. Los ingresos que se perciba por la labor profesional que realiza el perito naval en forma  individual e independiente califica como rentas de cuarta categoría y, por consiguiente,  dicha operación no constituye servicio para efecto del IGV, encontrándose inafecta de dicho  tributo.




2. El servicio de peritaje prestado a transportistas de carga internacional de naves de bandera extranjera, por el cual se perciba una retribución que constituya renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, constituye una operación gravada con el IGV que no califica como exportación al no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 33° de la Ley del IGV.


3. El servicio de inspección de peritaje por siniestros o averías prestado a naves de bandera nacional, a que se refiere el artículo C-010703 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, por el cual se perciba una retribución que constituya renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, se encuentra inafecto del IGV.

Modifican escala de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos


Mediante la norma bajo comentario se ha modificado la escala de los gastos por viáticos que  ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, los que se calcularán de acuerdo con la siguiente tabla:


Escala de viáticos por zonas geográficas Importe


África $ 480,00


América Central $ 315,00


América del Norte $ 440,00


América del Sur $ 370,00


Asia $ 500,00


Medio Oriente (Nuevo) $ 510,00




Caribe $ 430,00


Europa $ 540,00


Oceanía $ 385,00 


Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior, deberán sustentar con  documentos (comprobantes de pago o similares) hasta por lo menos el 80% del monto de  viáticos asignados, y el 20% mediante Declaración Jurada. Los gastos que no se encuentre  debidamente sustentados serán objeto de devolución por parte del funcionario. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a  la Renta, los gastos por viáticos de las personas jurídicas generadoras de rentas de tercera  categoría se calcularán considerando el monto que por este concepto concede el Gobierno Central de acuerdo a la escala en referencia

sábado, 25 de mayo de 2013

Voz de Experto: ¿Cómo pido un aumento?


Voz de Experto: ¿Cómo pido un aumento?




Por Patricia Marín, directora de Headhunters & Advisors


Quién no ha deseado alguna vez que le subieran el sueldo. Sin embargo, hacerlo realidad va a depender, en gran medida, del modo que tengamos de solicitarlo y de exponer las razones por la que creemos que merecemos ese incremento.




Existen distintas variables que un ejecutivo debe considerar en una entrevista para negociar su salario. Por ejemplo, el rubro donde trabaja o al que quiere moverse, las posibilidades de crecimiento de la empresa, si su perfil profesional es muy solicitado o existe poca oferta profesional, cuáles serán las responsabilidades que se generarán, entre otros.


El ejecutivo que entrevista siempre intentará obtener un valor en cuanto a las expectativas económicas: lo mejor será dar una franja salarial abierta, aunque no demasiado amplia, y estar dispuesto a negociar y a considerar otros factores además del económico. Es importante hacerlo con naturalidad y de forma clara.


Para determinar el valor por su experiencia y performance es crucial que durante la entrevista entregue información sobre las responsabilidades pasadas, logros reales y probados, qué tanto conoce el mercado, en qué medida su aporte ha ido mejorando y, puntualmente, qué beneficios en términos de rentabilidad le ha generado a las empresas anteriores.


El mercado peruano ha tenido un crecimiento continuo en los últimos años y, pese a la crisis internacional, esto no se ha visto quebrantado, por lo que la demanda de ejecutivos ha aumentado junto a sus salarios, entre un 20% y 35%. Cabe mencionar que este aumento, tanto para la incorporación de nuevos ejecutivos como para la retención, estaría asociado a un mix entre salario fijo y variable, donde se ven reflejadas también las utilidades y bonos especiales de productividad.


miércoles, 22 de mayo de 2013

Resolución SBS N° 2945-2013

Modifican el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por Resolución SBS N° 11823-2010





Mediante la norma bajo comentario se han modificado los formatos de información financiera que deberán remitir a la Superintendencia de Banca y Seguros las empresas supervisadas responsables de Conglomerados Financieros y Mixtos.





La presentación de la información financiera consolidada correspondiente al primer trimestre de 2013 deberá presentarse haciendo uso de los nuevos formatos aprobados por la norma bajo comentario y remitirse a la SBS hasta el 31 de mayo del presente año.




Establecen criterio de observancia obligatoria referido a que los resultados de las verificaciones y fiscalizaciones en materia de Impuesto Predial


Resolución del Tribunal Fiscal N° 6592-11-2013

Establecen criterio de observancia obligatoria referido a que los resultados de las  verificaciones y fiscalizaciones en materia de Impuesto Predial  




Mediante la Resolución bajo comentario, el Tribunal Fiscal ha recogido el siguiente criterio recurrente como precedente de observancia obligatoria, “Los resultados de la verificación o fiscalización de un predio, para efecto del  Impuesto Predial, no deben ser utilizados para determinar las condiciones que  éste poseía antes de la realización de la inspección, toda vez que ello  implicaría afirmar que tales condiciones se configuraron antes del 1 de enero de dicho año, fecha fijada por la ley de dicho impuesto para determinar la situación jurídica del contribuyente y de sus predios”.





En el caso materia de análisis la Administración Tributaria procedió a realizar acotaciones por Impuesto Predial, de acuerdo con los resultados obtenidos en inspecciones realizadas con  posterioridad a los periodos acotados.


Al respecto, el Tribunal Fiscal, de conformidad con el criterio recurrente contenido en las Resoluciones N° 14955-11-2011, 21018-11-2011, 03160-7-2012 y 03867-11-2013, ha señalado que los resultados obtenidos en las inspecciones realizadas sólo otorgan certeza respecto de la situación de los predios a las fechas en las que se llevaron a cabo las referidas diligencias, por lo que la Administración al no haber acreditado que las diferencias referidas a las edificaciones existían al 1 de enero de los periodos acotados, no procedía su acotación






Modifican el Reglamento de Comprobantes de pago

Resolución SUNAT N° 156-2013/SUNAT






Mediante la presente norma se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 077-99/SUNAT, estableciéndose que sólo  existe comprobante de pago a partir de la autorización dispuesta por la SUNAT para su  impresión o importación, cuando así lo exijan las normas sobre la materia. El incumplimiento de lo antes señalado determina la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174 del Código Tributario, en el entendido que sin la referida autorización no existe comprobante de pago. También existen notas de crédito y débito sólo a partir de la autorización de la SUNAT, su incumplimiento acarrea la configuración de la infracción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario. Asimismo se ha señalado que los referidos documentos conservan la condición de comprobante de pago hasta la declaratoria de baja por parte de la Administración Tributaria, dejando de existir como tales, a partir de entonces.

También se ha establecido que entre los requisitos de forma impresa que deben contener la factura, boleta de venta, liquidación de compra, carta de porte aéreo nacional y el boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público nacional de pasajeros es la dirección del  domicilio fiscal, anteriormente se exigía que contuvieran la dirección de la casa matriz.





Por otra parte, mediante Disposición Complementaria Final se ha establecido con carácter de “precísase” que la regulación sobre notas de débito prevista en el numeral 2 del artículo 10º del Reglamento, “comprende aquellas circunstancias que impliquen el aumento en el valor de las operaciones”. Al efecto, en uno de sus considerandos la resolución bajo comentario menciona que el Tribunal Fiscal en resoluciones que no son de observancia obligatoria, ha señalado que  conforme al numeral 2 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago la emisión de notas de débito para efectos aduaneros será procedente cuando se acredite que éstas están sustentadas en la recuperación de costos o gastos del bien vendido y que no fueron tomados en cuenta en su oportunidad, supuesto que no se da en los casos en que la variación del valor FOB se origina por la modificación del precio en el mercado.





Las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, cartas de porte aéreo nacional y boletos de viaje autorizados e impresos con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución y que cumplan con los requisitos establecidos entonces, con excepción del requisito de consignación del domicilio fiscal, podrán utilizarse hasta agotarse.




Establecen tasa cero hasta el 2016 a las contribuciones de la Superintendencia del Mercado de Valores


Resolución SMV 012-2013-EF/01







Mediante la norma bajo comentario se han derogado las Disposiciones Transitorias de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, 




aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, adicionándose una nueva Disposición Transitoria que establece que las contribuciones  mensuales aplicables a los comitentes que intervienen en el mercado de valores por las  operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central será de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre del 2016.

Modifican el Apéndice IV del TUO de la Ley del ISC


Modifican el Apéndice IV del TUO de la Ley del ISC







Mediante la presente norma se ha modificado el Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, limitándose la lista de los productos afectos a la Tasa de 20% contenidas en el Literal A; asimismo se han excluido del  Literal C las cervezas y se ha incorporado el Literal D referido a líquidos alcohólicos








Modifican el Régimen de Percepciones


Decreto Supremo N° 091-2013-EF






Modifican el Régimen de Percepciones. Incluyen bienes sujetos a percepción, designan nuevos agentes de percepción en la venta de bienes y combustibles y excluyen agentes de percepción por la venta de bienes Mediante la norma bajo comentario se ha sustituido la relación de bienes contenida en el apéndice 1 de la Ley N° 29173, cuya venta está sujeta al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Venta


A su vez, se ha designado como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del  Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta y adquisición de combustible, a los sujetos señalados en los Anexos 1 y 2, los mismos que operarán como tales a  partir del 1 de junio de 2013.


Asimismo, se ha excluido como agentes de percepción, aplicable a las operaciones de venta y adquisición de combustible, a los señalados en los Anexos 3 y 4, los que dejarán de operar como tales a partir del 1 de julio de 2013.











Reglamentan la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico


Decreto Supremo N° 090-2013-EF





Reglamentan la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera Mediante la norma bajo comentario se ha definido el dinero electrónico como el valor monetario almacenado en soportes electrónicos diseñados para atender usos generales y no aquellos para usos específicos, tales como tarjetas de compra, tarjetas de telefonía, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación, vales de servicios y otros similares.




La facultad de reexamen de la Administración Tributaria la habilita a la realización de un nuevo examen completo de los “aspectos del asunto controvertido”

Informe N°
082-2013-SUNAT/4B0000








La facultad de reexamen de la Administración Tributaria la habilita a la realización de un nuevo examen completo de los “aspectos del asunto controvertido” comprendiendo “todo elemento, faceta o matiz” relativo a los puntos o extremos materia de la reclamación interpuesta Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que:

1. Cuando el artículo 127° del Código Tributario señala que el órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los “aspectos del asunto controvertido”, debe entenderse por tales a todo elemento, faceta o matiz relativo a los puntos o extremos materia de la reclamación interpuesta; los cuales no pueden ser delimitados vía la absolución de una consulta.





2. Si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 127° del citado Código, el nuevo examen a que  está facultada la Administración Tributaria comprende incluso aspectos no planteados por los interesados; dichos aspectos solo pueden estar referidos a los puntos o extremos materia de la reclamación, no pudiendo la Administración Tributaria en virtud de su facultad de reexamen  pronunciarse sobre asuntos no controvertidos.





3. Cuando el artículo 147° del Código Tributario regula los aspectos inimpugnables ante el  Tribunal Fiscal, deberá entenderse como tales a todos aquellos elementos, facetas o matices  de la determinación, reparo o motivo que figurando en la Orden de Pago o Resolución de la  Administración Tributaria, no hubieran sido discutidos por el deudor tributario en su reclamación; siendo que la delimitación de tales aspectos dependerá de la evaluación de cada  caso concreto.





sábado, 11 de mayo de 2013

El suministro de energía eléctrica no está sujeta al SPOT




Informe N° 072-2013-SUNAT/4B0000


El suministro de energía
eléctrica no está sujeta al SPOT en cambio sí lo están los mutuos dinerarios
que generan intereses compensatorios siempre que sean prestados por empresas
distintas del Sistema Financiero


Mediante el informe bajo
comentario la SUNAT ha señalado que:




1. El suministro de energía
eléctrica prestado por las empresas de generación y distribución de
  energía eléctrica no se encuentra sujeto al
SPOT.




2. Los mutuos dinerarios
que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados  con el IGV están comprendidos en el numeral 10
del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, por ende,
están sujetos al SPOT correspondiendo efectuar el depósito de la detracción
respectiva, siempre que sean prestados por empresas distintas a aquellas a que
se refiere el artículo 16° de la Ley N° 26702, Ley General del  Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Aprueban Reglamento de los Sistemas Virtuales de la Superintendencia del Mercado de Valores




Resolución SMV N°
010-2013-SMV/01







Mediante la presente norma
se ha dispuesto la adecuación de los sistemas virtuales de la  Superintendencia del Mercado de Valores a la
regulación de los certificados y firmas digitales, a efecto de asegurar el
intercambio de información entre personas naturales y jurídicas y la referida
entidad reguladora. Asimismo se ha señalado que tanto el Sistema de Mercado de Valores
y el Sistema SMV Virtual permiten el almacenamiento de información garantizando
la confidencialidad, integridad y no repudio de las transacciones a través del
uso de componentes de firma electrónica, autenticación y canales seguros.




Las “entidades obligadas” al
uso del Sistema MVNet son las personas jurídicas que se
 encuentran dentro del ámbito de supervisión y
control de la Superintendencia del Mercado de Valores, mientras que las
sociedades o entidades no supervisadas por la SMV, cuyos ingresos anuales o
activos totales sean iguales o excedan las 3,000 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), están obligadas al uso del SMV Virtual.


La norma entrará en vigencia
a partir 1 de junio del presente año



Establecen criterio de observancia obligatoria referido a que la presentación de la declaración jurada sustitutoria de la declaración anual del Impuesto a la Renta no implica incumplir los requisitos para modificar el coeficiente de los pagos a cuenta




Resolución del Tribunal
Fiscal N° 6335-1-2013





Mediante la Resolución bajo
comentario, el Tribunal Fiscal ha recogido el siguiente criterio recurrente como
precedente de observancia obligatoria, el cual es aplicable antes de la entrada
en vigencia del Decreto Legislativo N° 1120:





“La presentación de una
declaración jurada sustitutoria de la declaración anual del Impuesto a la Renta
no implica considerar que la declaración original no ha sido presentada y, en
consecuencia, no puede desconocerse el cumplimiento de dicho requisito previsto
por el inciso c) del artículo 54° del reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por Decreto
Supremo N° 086-2004-EF, para que surta efectos la modificación del porcentaje
aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del citado impuesto.”




En el caso materia de
análisis la Administración Tributaria desconoció la modificación del porcentaje
aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de
enero a junio de 2012 pese a que el contribuyente cumplió con el requisito de
presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio
2011. La Administración Tributaria consideró que dicha declaración no surtió
efectos, debido a que con posterioridad a su presentación el contribuyente
presentó una declaración jurada anual sustitutoria, por lo que consideró la
declaración original como no presentada. El Tribunal Fiscal a partir del año
2008,


en resoluciones tales como:
1453-2-2009, 15581-8-2010 y 14341-9-2012, ha señalado que la  presentación de una declaración sustitutoria
de la declaración anual del Impuesto a la Renta  no implica considerar que la declaración
original no ha sido presentada y que, en consecuencia, no procede alegar el
incumplimiento del requisito de la presentación de la declaración jurada anual
para la modificación de los pagos a cuenta. El referido criterio, mediante la
resolución bajo comentario es calificado como “criterio recurrente” y a su vez
se dispone su publicación como precedente de observancia obligatoria.

Posponen hasta el 1 de octubre de 2013 la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT




Resolución de Superintendencia N° 143-2013/SUNAT







Posponen hasta el 1 de
octubre de 2013 la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Llevado del
Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera  Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT se creó el sistema
de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera
Electrónica, estableciéndose  entre otras
disposiciones, que el ingreso de información de manera masiva en el Registro de  Ventas e Ingresos

entraría en vigencia el 2
de mayo de 2013; sin embargo, dado que aún no se  encuentra disponible el desarrollo
informático que permitiría dicho ingreso de información, a  través de la norma bajo comentario se ha
modificado la fecha de su entrada en vigencia, 
estableciéndose que ello se producirá a partir del 1 de octubre del
presente año.



domingo, 5 de mayo de 2013

Modifican el Reglamento de la Ley que crea el Fondo Complementario de la Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Decreto Supremo N° 001-2013-TR




Con fecha 26 de abril de
2013, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N°  001-2013-TR, mediante el cual se modifica el
Reglamento de la Ley N° 29741, Ley que crea el Fondo  Complementario de la Jubilación Minera,
Metalúrgica y Siderúrgica y dictan Normas Complementarias para su aplicación.





Se precisa que el aporte del
trabajador de cero coma cinco por ciento (0,5%) corresponde a la remuneración
bruta mensual, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°
003-97-TR, y el Texto Único Ordenado de la  Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR.




A su vez, se considera que
los trabajadores que se encuentran obligados a hacer aportes al Fondo son aquellos
trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos que laboren en minas
subterráneas o aquellos que realicen labores directamente extractivas en las
minas a tajo abierto; así como quienes laboren en centros mineros, metalúrgicos
y siderúrgicos conforme a las definiciones establecidas en el Decreto Supremo
N° 029-89-TR y el Decreto Supremo N° 164-2001-EF y sus normas modificatorias.

Finalmente, se deroga la
Segunda Disposición Complementaria Final, así como la Segunda, Tercera y Cuarta
Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento.
 

Conceden Derecho de Licencia a trabajadores con familiares directos que tengan enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave




Ley 30012







Mediante la Ley bajo
comentario se ha establecido el derecho de los trabajadores de la actividad
pública y privada a gozar de licencia con goce de haber por 7 días en caso
tengan un familiar directo (hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente) enfermo
con diagnóstico en estado grave o terminal o que sufra accidente que ponga en
serio riesgo su vida, con el objeto que puedan asistirlo. De requerirse más
días, se pueden conceder hasta 30 días adicionales a cuenta del derecho
vacacional.



viernes, 29 de marzo de 2013

Los ingresos por Tarifas de por Uso de Aguas Subterraneas no están afectos al Impuesto a la Renta ni al IGV











Mediante el informe
de la referencia la SUNAT
ha señalado que la tarifa por uso de agua subterránea es un ingreso de naturaleza
tributaria cuyo hecho generador se vincula con el uso o aprovechamiento de un bien
público, en consecuencia califica como una tasa bajo la especie “derecho”


.


En ese
sentido, los ingresos por concepto de la tarifa por uso de aguas subterráneas a
que se refiere la Ley N°
24516 no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta ni al IGV


.





sábado, 16 de marzo de 2013

Cómputo de la prescripción para solicitar la devolución de tributos por pagos indebidos o en exceso

Informe N° 018-2013-SUNAT/4B0000







Mediante
el informe de la referencia, la SUNAT ha señalado que el plazo prescriptorio
para solicitar la devolución del pago indebido o en exceso de tributos se
inicia a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a la fecha en que se
efectuó el referido pago; sin embargo, la interposición de una acción de amparo
contra la disposición legal, cuya inconstitucionalidad habilita un beneficio
tributario a favor del contribuyente, suspende el plazo prescriptorio de la
acción para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso,
mientras dure dicho proceso. Lo antes señalado no obsta que, en el caso
concreto, la sentencia disponga algo particular sobre sus efectos en el tiempo.


Reembolso de costos administrativos en que incurren las empresas distribuidoras eléctricas para la implementación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)




Informe N° 023-2013-SUNAT/4B0000







Mediante
el Informe de la referencia la SUNAT señala que:





1.
El monto correspondiente al reembolso obtenido por las empresas de Distribución
Eléctrica por los costos administrativos realizados para asegurar el
funcionamiento del FISE no está gravado con el IGV.




2. El monto
desembolsado por la empresa de Distribución Eléctrica para la
implementación  del FISE no constituye
gasto o costo de esta para efecto del Impuesto a la Renta, por lo que el IGV
que gravó tales operaciones no constituirá crédito fiscal.


domingo, 10 de marzo de 2013

Deducibilidad de la contribución por la concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios




Informe N° 031-2013-SUNAT/4B0000







Deducibilidad de la contribución por la
concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios Mediante el
Informe de la referencia a SUNAT ha señalado que:





“La contribución pagada por el concesionario
por la adquisición de la concesión, en tanto genera un activo intangible de
duración limitada, puede ser amortizado, siendo que para tal efecto debe
observarse las disposiciones del inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta.”






Emisión de comprobantes de pago a aseguradoras por servicios prestados a beneficiarios del SOAT




Informe N° 029-2013-SUNAT/4B0000







Mediante el Informe de la referencia a SUNAT
ha señalado que los comprobantes de pago correspondientes a los servicios
prestados por entidades de salud a los asegurados por cuenta de las compañías
de seguros que ofertan cobertura de SOAT deben ser emitidos a nombre de estas
compañías.





Se deja sin efecto los criterios contenidos
en el Informe N° 061-2008- SUNAT/2B0000 y en el numeral 1 de la conclusión del
Informe N° 100-2010-SUNAT/2B0000.









Emisión de guías de remisión por el transporte de bienes de terceros mediante vehículos recibidos en comodato






Informe N° 026-2013-SUNAT/4B0000







Mediante el Informe de la referencia a SUNAT
ha señalado:





1. El transporte de bienes de terceros
realizado a través de un vehículo recibido en comodato, no constituye
transporte privado, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
de Comprobantes de Pago.







2. Corresponderá la emisión de una Guía de
Remisión – Remitente si quien remite los bienes es alguno de los sujetos
señalados en el numeral 1 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de
Pago.


En tales supuestos, corresponderá también que
quien realice el transporte de los bienes señalados en el párrafo anterior, en
el vehículo recibido en comodato, emita la respectiva Guía de Remisión –
Transportista.





3. Cuando en el segundo párrafo del numeral
2.1 del artículo 17 del Reglamento de 
Comprobantes de Pago se hace referencia al
transporte privado prestado en el ámbito provincial, debe entenderse como tal
al prestado dentro del territorio de una provincia.




Suspensión de Cobranza Coactiva a responsables solidarios de personas jurídicas que se encuentren en procedimiento concursal




Informe N° 025-2013-SUNAT/4B0000







Mediante el Informe de la referencia la SUNAT
ha señalado:





1. El que una persona jurídica se encuentre
en Procedimiento Concursal, no impide que se puede atribuir responsabilidad
solidaria a sus ex representantes legales, por la deuda tributaria incluida en
dicho procedimiento, siempre que ésta se hubiera generado durante su gestión,
cuando se acredite que por dolo, negligencia grave o abuso de facultades dejaron
de pagar dicha deuda.





2. Mientras se encuentre en curso el referido
Procedimiento Concursal, los procedimientos de  cobranza coactiva iniciados o que se inicien a
dichos ex representantes legales a fin de efectuar el cobro de la deuda en
mención, deberán ser suspendidos o concluidos en aplicación del numeral 5 del
artículo 20-A del Código Tributario.



Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio.






Informe N° 016-2013-SUNAT/4B0000







Mediante el Informe de la referencia la SUNAT
ha señalado que procede la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio
respecto de las adquisiciones que se encuentran vinculadas a la exportación de
bienes, cuya venta en el país se encuentra exonerada del Impuesto General a las
Ventas, al tratarse de bienes incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del
IGV, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para
el crédito fiscal en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV, salvo el
previsto en el inciso b) del artículo 18.






Disponen no aplicar sanciones por infracciones cometidas al incluir las diferencias de cambio en el cálculo del coeficiente para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Carta N° 034-2013-SUNAT/200000







Mediante la Carta en comentario, la SUNAT ha
señalado que:





“… esta Superintendencia Nacional Adjunta de
Tributos Internos, dispondrá la no aplicación de sanciones por las infracciones
en que hubieran incurrido los contribuyentes por haber considerado un criterio
distinto del contenido en el Informe 045-2012-SUNAT/4B0000 con anterioridad a
la fecha de dicho informe, siempre que hayan sido detectadas en un
procedimiento de fiscalización y cumplan con la subsanación respectiva”. Como
se recuerda, el Informe N° 045-2012-SUNAT/4B0000 de fecha 16 de mayo de 2012,
señaló que las diferencias de cambio no deben ser consideradas para la
determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta.


jueves, 7 de marzo de 2013

Reembolso de costos administrativos en que incurren las empresas distribuidoras eléctricas para la implementación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)




Informe N° 023-2013-SUNAT/4B0000









Reembolso de costos
administrativos en que incurren las empresas distribuidoras eléctricas para la
implementación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)





Mediante el Informe de la
referencia la SUNAT señala que:





1. El monto correspondiente
al reembolso obtenido por las empresas de Distribución Eléctrica por los costos
administrativos realizados para asegurar el funcionamiento del FISE no está gravado
con el IGV.





2. El monto desembolsado por
la empresa de Distribución Eléctrica para la implementación  del FISE no constituye gasto o costo de esta
para efecto del Impuesto a la Renta, por lo que el IGV que gravó tales
operaciones no constituirá crédito fiscal.




miércoles, 27 de febrero de 2013

Establecen forma y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo




Resolución de Superintendencia Nº 057-2013/SUNAT







Se ha establecido que la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
correspondiente al año 2013, se deberá presentar hasta el 30 de abril de 2013 utilizando
el Formulario Virtual N° 1690.





El pago del impuesto se
puede realizar al contado hasta el 30 de abril de 2013 o en forma fraccionada
en 4 cuotas con los siguientes vencimientos:





CUOTA VENCIMIENTO


1.-  30 de abril de 2013


2 .- 31 de julio de 2013


3.-  31 de octubre de 2013


4.-  31 de enero de 2014





En el caso que durante el
ejercicio se efectué la transferencia de propiedad de la embarcación de recreo
objeto de gravamen, el transferente está obligado a efectuar el pago total del impuesto
hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia



domingo, 24 de febrero de 2013

Sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción en caso de espectáculos públicos en los que se subcontrata el expendio de los tickets y a su vez esta subcontrata el cobro del precio





Informe Nº 019-2013-SUNAT/4B0000







Sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción en caso de
espectáculos públicos en los que se subcontrata el expendio de los tickets y a
su vez esta subcontrata el cobro del precio




La SUNAT ha absuelto la
consulta en comentario referida al régimen del SPOT aplicable a los  espectáculos públicos, señalando que en caso
el promotor de un espectáculo público contrate a  una empresa “ticketera” para el expendio de
los tickets, y a su vez, esta última empresa subcontrate a otra para realizar
la recepción del dinero del público correspondiente a la entrada o precio del
espectáculo, el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción es la empresa
“ticketera”.




domingo, 17 de febrero de 2013

Saldo a favor del exportador por la venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación






Informe
Nº 013-2013-SUNAT/4B0000








Con relación a la prestación
de servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no  domiciliados, se ha señalado que sólo pueden
tener la calidad de exportador los establecimientos de hospedaje que presten
dichos servicios.




Cuando los servicios de
hospedaje y alimentación formen parte de un paquete turístico, los establecimientos
de hospedaje deberán emitir una factura a nombre del Operador Turístico  Domiciliado (OTD) en la cual se deberá
consignar tales servicios y la leyenda:









“EXPORTACIÓN DE SERVICIOS –
DECRETO LEGISLATIVO N° 919”.




Por su parte, los Operador
Turístico Domiciliado (OTD) deberán emitir los siguientes  comprobantes de pago:




 Una Factura en la que se
consigne los servicios de alimentación, transporte turístico, guías  de turismo, espectáculos de folclore nacional,
teatro, conciertos de música clásica, ópera,  opereta, ballet y zarzuela, que conforman el
citado paquete turístico.









 Una Boleta de Venta en la
que se consigne los demás servicios que conformen el paquete  turístico en mención, incluido el de hospedaje
y alimentación a ser prestado por un  establecimiento
de hospedaje.




En ese sentido, se deja sin
efecto el criterio señalado en el literal c) de la segunda conclusión  del Informe N.° 123-2012-SUNAT/4 B0000.









La inscripción en el
Registro Especial de Operadores Turísticos es de naturaleza declarativa y  no constitutiva y es requisito para que estos
puedan utilizar el saldo a favor del exportador mas  no para calificar como exportación a la
operación detallada en el numeral 9 del artículo 33° del  TUO de la Ley del IGV.






Establecen facultad de los Fedatarios Fiscalizadores de colocar en los locales de los contribuyentes carteles alusivos a obligaciones tributarias





Resolución
de Superintendencia N° 046-2013/SUNAT







Establecen facultad de los
Fedatarios Fiscalizadores de colocar en los locales de los  contribuyentes carteles alusivos a obligaciones
tributarias




Se ha incorporado el
artículo 4-A a la Resolución de Superintendencia N° 144-2004/SUNAT, referida a
la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la
ejecución o
 aplicación de sanciones o en
ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria, estableciendo la
facultad del Fedatario Fiscalizador de colocar carteles oficiales alusivos a
 obligaciones tributarias, por tiempo
indeterminado y en lugar visible en los establecimientos
 comerciales, oficinas de profesionales
independientes o locales de deudores tributarios en los
 que se desarrollen actividades económicas de
venta de bienes o prestación de servicios.





El numeral 10 del artículo
177 del Código Tributario califica como infracción el “no exhibir,  ocultar o destruir sellos, carteles o letreros
oficiales, señales y demás medios utilizados o  distribuidos por la Administración
Tributaria”, ascendiendo la multa a 50% de la UIT, en el  caso de contribuyentes que perciban rentas de
la tercera categoría.




Requisitos para la inafectación del IGV de instituciones culturales





Decreto
Supremo Nº 018-2013-EF







Se ha modificado el artículo
2 del Decreto Supremo N° 075-2007-EF que estableció los requisitos y
procedimientos para la autorización de la inafectación del IGV en favor de  instituciones culturales, adecuando su
contenido con las competencias asignadas al Ministerio  de Cultura, en el sentido que la entidad
encargada de calificar la naturaleza cultural de la  entidad solicitante,

así como la de emitir la
Resolución Suprema que autoriza la referida  inafectación, será el Ministerio de Cultura;
anteriormente la entidad encargada de emitir la  referida resolución era el Ministerio de Educación
y la calificación estaba a cargo del Instituto  Nacional de Cultura.




Aprueban Formatos que deberán ser utilizados para la presentación de los estados financieros auditados anuales a la Superintendencia del Mercado de Valores





Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 052-2013-SMV/11






Aprueban Formatos que
deberán ser utilizados para la presentación de los estados  financieros auditados anuales a la
Superintendencia del Mercado de Valores





Se han aprobado los Formatos
que deberán utilizar las sociedades no


supervisadas por la Superintendencia del
Mercado de Valores, comprendidas dentro del ámbito de aplicación del  artículo 5º de la Ley Nº 29720 (Ley que
promueve las emisiones de valores mobiliarios y  fortalece el mercado de capitales), para la
presentación de sus estados financieros auditados anuales a la Superintendencia
del Mercado de Valores. Los referidos formatos, que forman  parte de la Resolución bajo comentario, serán
de aplicación a partir de la presentación de los estados financieros  auditados anuales del ejercicio 2012.





Asimismo, se ha aprobado el
cronograma para la presentación de los estados financieros  auditados anuales al 31 de diciembre de 2012
de las sociedades a que se refiere el artículo  precedente, según el detalle siguiente:


Monto
de Ingresos Anuales o Activos Totales





Fecha de Presentación Fecha
Límite de Presentación





Mayores a S/. 111 millones y menores o  iguales a S/. 150 millones


Desde el 3 al 7 de junio de
2013 (1) 7-6-2013





Mayores a S/. 150 millones y
menores o  iguales a S/.250 millones


Desde el 10 al 14 de junio
de 2013 14-6-2013





Mayores a S/. 250 millones y
menores o  iguales a S/.500 millones


Desde el 17 al 21 de junio
de 2013 21-6-2012





Mayores a S/. 500 millones
Desde el 24 al 28 de junio de 2013 (2) 28-6-2013





(1) En este plazo también
deben presentar sus EEFF auditados anuales al 31-12-12, las entidades que sean
subsidiarias de empresas con valores  inscritos
en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV que presenten ingresos
anuales o activos totales mayores a S/. 11.1 millones.





(2) El 27 y 28 de junio de
2013 son días no laborables para el sector público. Sin embargo, en dichas
fechas las entidades con ingresos anuales o  activos totales mayores a los S/. 500
millones, podrán presentar sus EEFF ante la SMV, de acuerdo con el Cronograma.


Los Formatos y el Cronograma
aprobados mediante la presente Resolución, serán publicados en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia Mercado de Valores



viernes, 18 de enero de 2013

Aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT correspondiente al ejercicio 2012





Resolución
de Superintendencia N° 014-2012/SUNAT







Aprueban cronograma de
vencimiento para la presentación de la Declaración Anual  de Operaciones con Terceros DAOT
correspondiente al ejercicio 2012




Se ha aprobado el cronograma
de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de
 Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia
de no tener información a declarar”,
 correspondiente
al ejercicio 2012.





ULTIMO DIGITO DEL  RUC - FECHA DE  VENCIMIENTO





6 - 15/2/2013


7 - 18/2/2013


8 - 19/2/2013


9 - 20/2/2013


0 - 21/2/2013


1 - 22/2/2013


2 - 25/2/2013


3 - 26/2/2013


4 - 27/2/2013


5 - 28/2/2013





Buenos contribuyentes
01/3/2013





Quienes durante el ejercicio
2012 hayan estado obligados a presentar por lo menos una  declaración mensual del IGV, están obligados a
presentar la Declaración Anual de Operaciones  con Terceros (DAOT) u obtener la “Constancia
de no tener información a declarar”, siempre  que en el referido ejercicio, el monto de sus
ventas internas o el de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de
construcción, hayan sido superiores a 75 UIT, tomando en  consideración la UIT vigente en el 2012
(S/.3650).