sábado, 15 de diciembre de 2012

Los plazos para formular alegatos y presentar pruebas en caso de reexamen se deben computar dentro de los 9 meses que la Administración Tributaria tiene para resolver el recurso de reclamación







Mediante el presente Informe la
Administración Tributaria ha señalado lo siguiente con relación a la facultad
de reexamen y el cómputo de los plazos para formular alegatos y presentar
pruebas: - El plazo de 9 meses que la Administración Tributaria

tiene para
resolver los recursos de reclamación no se suspende durante los plazos de 20 y
30 días hábiles que el artículo 127 del  Código
Tributario establece para que el contribuyente presente, respectivamente, los  alegados y las pruebas, en caso la
Administración Tributaria haga uso de la facultad de  reexamen.





- Vencido el plazo de 9 meses que
para resolver el recurso de reclamación establece el Código Tributario, la
Administración Tributaria está obligada a elevar al Tribunal Fiscal la
apelación contra la denegatoria ficta que desestima la reclamación, aun cuando
la Administración en  ejercicio de su
facultad de reexamen, hubiera comunicado al contribuyente el incremento del  monto de los reparos impugnados y no hubieran
transcurrido los plazos señalados en el  artículo
127 del Código Tributario.




sábado, 1 de diciembre de 2012

Aprueban nueva versión del PDT Regalía Minera





Resolución de
Superintendencia N° 285-2012/SUNAT





Aprueban nueva versión del
PDT Regalía Minera





Se ha aprobado la nueva
versión del PDT Regalía Minera, Formulario Virtual N° 698 - Versión 1.2, para
la declaración y pago de la regalía minera determinada mensualmente, la misma
que estará a disposición de los interesados a partir del 1 de diciembre de
2012, fecha a partir de la cual deberá ser utilizada, dejándose sin efecto la
versión anterior.





Servicios prestados en el país por operadores logísticos domiciliados a operadores logísticos no domiciliados que califican como exportación de servicios no están gravados con IGV





Informe N° 99-2012-SUNAT/4B0000







Servicios prestados en el
país por operadores logísticos domiciliados a operadores logísticos no
domiciliados que califican como exportación de servicios no están gravados con
IGV.




La SUNAT, mediante el
informe de la referencia ha señalado que los servicios prestados dentro del
territorio nacional, por un operador logístico domiciliado en el Perú a un
operador logístico no domiciliado, se encuentran gravados con el IGV; sin
embrago, no se encuentran gravados con el IGV, cuando el uso, explotación o
aprovechamiento por parte del operador logístico no domiciliado no tiene lugar
en el Perú y se trata de servicios señalados en el Apéndice V de la Ley del IGV
Asimismo, califican como exportación de servicios, los servicios
complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho
transporte, expresamente señalados en el numeral 10 del artículo 33° del TUO de
la Ley del IGV, siempre que el transporte se realice desde el país hacia el
exterior o viceversa, se realicen en zona primaria de aduanas y sean prestados
a transportistas de carga internacional.



Modifican la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta







Resolución de
Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, 





Amplía el  Sistema de Emisión Electrónica a la factura y
documentos vinculados a ésta Se han efectuado diversos cambios en el Sistema de
Emisión Electrónica (SEE) a efecto que éste pueda ser utilizado tanto por los
sujetos que ejerzan la opción de hacerlo como por aquellos a quienes se obligue
a usar dicho sistema, así como para fomentar su uso voluntario entre los
contribuyentes a los que no se obligue a utilizarlo.




Los referidos cambios consisten
en la exclusión de la funcionalidad del llevado de registros de manera
electrónica; la sustitución de la afiliación por la obtención de la calidad de
emisor electrónico con la emisión de la primera factura en el SEE cuando sea
por elección del contribuyente, o por la asignación de dicha calidad cuando sea
por determinación de la SUNAT; la eliminación del límite de ingresos netos
anuales y la restricción de la concurrencia de la emisión electrónica con la
emisión en formatos físicos, en los supuestos en los que la SUNAT determine el
uso obligatorio del SEE.


Asimismo, se ha modificado
el Reglamento de Comprobantes de Pago a efecto de adecuar las características
de los comprobantes de pago a los comprobantes electrónicos.