martes, 23 de octubre de 2012

Proyecto de Ley N° 1611/2012-CR Proponen agregar al Código Tributario los artículos 32-A y 87-A sobre pago en moneda extranjera y contabilidad en moneda nacional




Mediante el presente Proyecto de Ley se propone modificar el Código Tributario incorporando 2 nuevos

artículos a efecto que los sujetos comprendidos en el ámbito del Decreto Ley N° 22342, Ley de Promoción

de Exportaciones No Tradicionales, puedan efectuar los pagos de sus tributos en dólares americanos y

llevar su contabilidad en moneda extranjera.


sábado, 20 de octubre de 2012

Aplicación del Régimen de Gradualidad para infracciones de los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario





Mediante el Decreto
Legislativo No. 1117, vigente desde el 6 de agosto de 2012, se modificó el
régimen de rebajas de sanciones.






 Así, se
incorporó un último párrafo en el artículo 166 del Código Tributario (CT)
estableciéndose que la gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes
que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las
resoluciones que resuelvan las reclamaciones de resoluciones que establezcan
sanciones, órdenes de pago o resoluciones de determinación, en los casos que
estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.





Se
modificó también el artículo 179 y se dispuso que el Régimen de Incentivos
previsto en dicha norma para las infracciones de los numerales 1, 4 y 5 del
artículo 178 del CT no será aplicable a las sanciones que impone


SUNAT.
Las rebajas de tales sanciones han pasado a ser tratadas por el Régimen de
Gradualidad, según lo dispuesto por Resolución de Superintendencia No.
180-2012/SUNAT.





En el
Régimen de Gradualidad la interposición de una impugnación (reclamación o
apelación) contra la sanción acogida al régimen no genera la pérdida de la
rebaja que pudiera haberse obtenido, lo que según el CT sí ocurre en el Régimen
de Incentivos. De esta manera, si la resolución de la impugnación es
desfavorable al contribuyente, no se pierde la gradualidad y, si es a favor
procederá la devolución del pago efectuado.





Inclusive,
si un contribuyente mantiene actualmente un recurso de reclamación en trámite,
puede acogerse
en


este
estado al Régimen de Gradualidad y obtener una rebaja del 40%, sin perjuicio
que se prosiga con la tramitación del recurso de reclamación. Esta
interpretación es reconocida por la SUNAT según esquelas que viene notificando
a los contribuyentes.















Resolución de Superintendencia N° 231-2012/SUNAT Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga





Los transportistas que
presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de
pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo
de 3 años, contados desde el 05 de julio de 2012, cuentan con el beneficio de
devolución por el equivalente al 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
que forme parte del precio de venta del petróleo diesel, según el artículo 1 de
la Ley N° 29518.









El porcentaje que
representa la participación del ISC en el precio por galón del combustible a
que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del
artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29518 aprobado por el Decreto Supremo N°
145-2010-EF es el siguiente:










Resolución SMV N° 043-2012-SMV/01





Modifican la Resolución
CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 y la Resolución SMV


N° 012-2011-SMV/01





Se
modifica el artículo 3 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1
señalando que la presentación de la información financiera intermedia por parte
de los agentes de intermediación, se realizará de acuerdo a las NIIF a partir
de la información financiera intermedia mensual al 31 de enero de 2013, siendo
que antes la norma indicaba que la presentación se realizaba a partir de la
información financiera intermedia mensual a septiembre de 2012.









Se
modifica el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Resolución SMV N°
012-2011-SMV/01, señalando que el


Manual de
Información Financiera de los Agentes de Intermediación será de aplicación a
partir de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2012.





Finalmente,
se modifica el artículo 4 de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, señalando
que el Plan de


Cuentas,
Información Financiera y Anexos de Control aplicables a las Sociedades Agentes
de Bolsa aprobado


mediante
Resolución CONASEV Nº 305-1995-EF-94.10 y sus modificatorias se mantendrá
vigente hasta la presentación de la información financiera intermedia mensual
al 31 de diciembre de 2012.





La presente
resolución entra en vigencia a partir del 11 de octubre de 2012.


Resolución de Superintendencia N° 228-2012/SUNAT Designan y excluyen agentes de retención del IGV





Se han designado 1021
nuevos sujetos de retención del Régimen de Retenciones establecido por


Resolución de
Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y se han excluido del referido régimen a 23
sujetos de retención. Los nuevos agentes de retención así como los agentes
excluidos empezarán a operar o dejarán de hacerlo, según corresponda, a partir
del 1 de noviembre de 2012.


Sentencia del 18 de setiembre de 2012 emitida en el Expediente N° 00021-2001-PI/TC El Tribunal Constitucional declara infundada demanda de inconstitucionalidad en la que se alegaba violación a los principios igualdad y generalidad





El
Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucional
interpuesta por 37


Congresistas
de la República contra la Ley N° 28634, Ley que incorpora un último párrafo al
artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual
establece que los gastos deberán ser necesarios para producir y mantener la
fuente, normales para la actividad que genera la renta gravada y cumplir con
los criterios de razonabilidad y generalidad.









El
Tribunal estimó que las condiciones establecidas por la referida Ley no eran lo
suficientemente cerradas o “estrechas” para que solo puedan ser aplicables a
una sola empresa o situación como lo indican los demandantes. Asimismo, señaló
que no resulta convincente que la norma cuestionada esté legislando en virtud
de la calidad de la persona, sino más bien, lo está haciendo en virtud a la
naturaleza de las cosas.


De esta
manera, concluyó que con la referida norma, la Administración Tributaria cuenta
con mejores indicadores que le permitan determinar el valor de mercado de
determinados bienes y servicios.





Concluyendo
que la Ley en referencia no produce una vulneración del artículo 103 de la
Constitución, ni de los artículos 2.2 y 74 de la Constitución, toda vez que
otros sujetos pueden ser plausibles de situarse bajo los supuestos de la norma.