viernes, 18 de enero de 2013

Aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT correspondiente al ejercicio 2012





Resolución
de Superintendencia N° 014-2012/SUNAT







Aprueban cronograma de
vencimiento para la presentación de la Declaración Anual  de Operaciones con Terceros DAOT
correspondiente al ejercicio 2012




Se ha aprobado el cronograma
de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de
 Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia
de no tener información a declarar”,
 correspondiente
al ejercicio 2012.





ULTIMO DIGITO DEL  RUC - FECHA DE  VENCIMIENTO





6 - 15/2/2013


7 - 18/2/2013


8 - 19/2/2013


9 - 20/2/2013


0 - 21/2/2013


1 - 22/2/2013


2 - 25/2/2013


3 - 26/2/2013


4 - 27/2/2013


5 - 28/2/2013





Buenos contribuyentes
01/3/2013





Quienes durante el ejercicio
2012 hayan estado obligados a presentar por lo menos una  declaración mensual del IGV, están obligados a
presentar la Declaración Anual de Operaciones  con Terceros (DAOT) u obtener la “Constancia
de no tener información a declarar”, siempre  que en el referido ejercicio, el monto de sus
ventas internas o el de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de
construcción, hayan sido superiores a 75 UIT, tomando en  consideración la UIT vigente en el 2012
(S/.3650).




Empleadores no están obligados a presentar la liquidación anual de aportes y retenciones de la Seguridad Social





Con fecha 20 de junio de
2012, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No.
1110 que deroga los artículos 1 y 3 de la Ley No. 27605,

mediante los cuales se
estableció la obligación de los empleadores de presentar ante las entidades administradoras
las liquidaciones anuales de aportes y retenciones de la seguridad social por
cada uno de los asegurados afiliados en los meses de enero.





Por lo tanto, a partir del
presente año los empleadores no están obligados a presentar las liquidaciones
anuales de aportes y retenciones a las entidades administradoras (AFPs y ESSALUD),
sin embargo queda vigente la obligación de entregar dichas liquidaciones a los
trabajadores.





Ley N° 29985 - Regulan características básicas del dinero electrónico







Mediante Ley Nº 29985 Se han
establecido las características básicas del dinero electrónico, las condiciones
para su  emisión así como las empresas
autorizadas a emitirlo, definiéndose el dinero electrónico como  un valor monetario representado por un crédito
exigible a su emisor, que tiene las siguientes características:

a) Es almacenado en un
soporte electrónico
 






b) Es aceptado como medio de
pago y tiene efecto cancelatorio





c) Es emitido por un valor
igual a los fondos recibidos





d) Es convertible a dinero
en efectivo





e) No constituye depósito y
no genera intereses





Se ha exonerado del IGV la
emisión de dinero electrónico por un periodo de 3 años, contados a  partir de la vigencia de la presente ley.


MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, LEY N° 28806





La norma bajo comentario,
modifica la escala de multas máximas de infracciones detectadas,   de
acuerdo a lo siguiente:





INFRACCION MULTA





Infracciones muy graves (200
UIT): S/. 740,000


Infracciones graves (100
UIT): S/. 370,000


Infracciones leves (50 UIT):
S/. 185,000


Ley N° 29981 - Crean la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)





Con fecha 15 de enero de
2012, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N°  29981, Ley que crea la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL),  organismo técnico especializado adscrito al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.  A continuación las principales regulaciones:

SUNAFIL será la responsable
de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico
sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría
técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.






SUNAFIL  tiene competencia a nivel nacional y cumple
el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del
Trabajo.





La estructura de SUNAFIL
incorpora un Tribunal de Fiscalización laboral, que actuará como órgano
resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de su
competencia. Además, constituye última instancia administrativa, y expide
resoluciones que constituyen Precedentes de Observancia Obligatoria que
interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación
bajo su competencia.





Las transferencias de acervo
documentario, bienes, pasivos, recursos y personal se efectuarán en un plazo
máximo de 120 días hábiles contados desde el 16 de enero de 2013.





La Ley bajo comentario
entrará en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y
Funciones, el mismo que deberá ser aprobado en un plazo máximo de 60 días  hábiles contados a partir del 16 de enero de
2013.


pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de las empresas constructoras


Informe
N° 135-2012-SUNAT/4B0000









Modifican el Informe N°
088-2012-SUNAT/4B0000 referido a los pagos a cuenta del  Impuesto a la Renta de las empresas
constructoras



Con relación a la conclusión
3 del Informe Nº 088-2012-SUNAT/4B0000, aplica a las
 empresas constructoras o similares, por las
obras que no requieran la presentación de
 valorizaciones, se ha señalado lo siguiente:



Las empresas constructoras o
similares que tuvieran obras en las que se requiera la  presentación de valorizaciones, el importe por
cobrar a considerar para el cálculo de los pagos  a cuenta del Impuesto a la Renta, es el que
corresponda a la valorización que dichas empresas  hubieran efectuado por los trabajos ejecutados
en un determinado mes.




Informe N° 133-2012-SUNAT/4B0000





Reconocimiento de ingresos y
gastos en caso de contratos que otorgan derecho de  superficie por 30 años o más cuya retribución
es cancelada íntegramente al momento  de
su celebración, califica como arrendamiento financiero salvo que por su  características particulares en el caso
concreto califique como arrendamiento  operativo







1. Para efecto de determinar
el momento que se reconoce los ingresos y los gastos en un  contrato de superficie de conformidad con el
inciso a) del artículo 57º del TUO de la Ley  del Impuesto a la Renta, debe evaluarse en
cada caso concreto si la transacción originada  en un contrato por el que se otorga el derecho
de superficie califica como un arrendamiento  operativo o no, de acuerdo con la NIC 17.





2. Si califica como
arrendamiento operativo:





2.1. El sujeto que otorga el
derecho de superficie, generador de rentas de tercera categoría,  deberá reconocer la retribución cobrada al
momento de celebración del contrato, como  ingreso de forma lineal a lo largo del plazo
del contrato, salvo que resulte más  representativa
otra base sistemática que refleje más adecuadamente el reparto del  consumo de los beneficios económicos del uso
del derecho otorgado.





2.2. El superficiario,
generador de rentas de tercera categoría, deberá reconocer como  gasto la retribución abonada de forma lineal,
salvo que sea más adecuada la aplicación de  otra base sistemática de distribución de los
beneficios obtenidos por el derecho de  superficie.





3. De no calificar como
arrendamiento operativo:





3.1. El sujeto que otorga el
derecho de superficie, generador de rentas de tercera categoría,  reconocerá el monto recibido como un ingreso
de actividades ordinarias por venta en la  fecha de transferencia de los riesgos y
beneficios, así como el costo computable de la propiedad arrendada.





3.2. El superficiario,
generador de rentas de tercera categoría, deberá reconocer el terreno como un
activo, el cual en tanto no es un bien depreciable, no dará lugar a un cargo
por  depreciación.


Decreto Supremo N° 001-2013-EF (10/1/2013)





Modifican
Tabla de Sanciones aplicables a las sanciones previstas en la Ley General  de Aduanas




Se ha modificado la
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General  de Aduanas aprobada por el Decreto Supremo N°
031-2009-EF, a efecto de adecuar su  contenido
a las modificaciones introducidas por los Decretos Legislativos N° 1109 y 1122  conformantes de la última reforma tributaria

Resolución de Superintendencia N° 012-2013/SUNAT


Aprueban nueva versión del
PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621




Se ha aprobado la versión
5.1 del PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, el mismo que deberá
ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2013, cualquiera sea el mes al que correspondan
las declaraciones, inclusive para declaraciones rectificatorias.






A partir del 1 de febrero de
2013, en SUNAT Virtual estará a disposición de los interesados la nueva versión
5.1. del Formulario Virtual 621.





Hasta el 31 de enero de 2013
se podrá utilizar la versión 5.0 para declarar y rectificar periodos anteriores.


Resolución de
Superintendencia N° 013-2013/SUNAT





Modifican el Reglamento de
Comprobantes de Pago




Se ha modificado el
artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en lo referido a los documentos
autorizados emitidos por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
y servicios complementarios, que permiten sustentar costo y gasto para efectos
tributarios, así como sustentar el crédito fiscal correspondiente

domingo, 13 de enero de 2013

Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y de la Oficina Zonal Huacho


Resolución
de Superintendencia N° 309-2012/SUNAT
(29/12/2012)
Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y de
la Oficina Zonal Huacho





  Se
incorpora al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N°1 de la citada
resolución, los cuales deberán cumplir con sus obligaciones formales y
sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como
realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o
recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales ubicada en la Avenida Garcilazo de la Vega N° 1472,
Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima o a través de SUNAT Virtual,



o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS para el
pago de sus obligaciones tributarias.





 Se
excluye del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N°2 de la
mencionada resolución.




 Se
incorpora al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia
Regional Lima a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N° 3 de la citada
resolución.




 Los  contribuyentes
del Anexo N° 4, excluidos del directorio de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales y no incorporados en el directorio de Principales
Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, deberán presentar las
declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante
cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual
o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS en caso del
pago de sus obligaciones tributarias.




 Finalmente,
se excluye del directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal
Huacho a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N° 5 de la mencionada
resolución.




La resolución en comentario entrará en vigencia a partir del
1 de enero de 2013.