viernes, 29 de marzo de 2013

Los ingresos por Tarifas de por Uso de Aguas Subterraneas no están afectos al Impuesto a la Renta ni al IGV











Mediante el informe
de la referencia la SUNAT
ha señalado que la tarifa por uso de agua subterránea es un ingreso de naturaleza
tributaria cuyo hecho generador se vincula con el uso o aprovechamiento de un bien
público, en consecuencia califica como una tasa bajo la especie “derecho”


.


En ese
sentido, los ingresos por concepto de la tarifa por uso de aguas subterráneas a
que se refiere la Ley N°
24516 no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta ni al IGV


.





sábado, 16 de marzo de 2013

Cómputo de la prescripción para solicitar la devolución de tributos por pagos indebidos o en exceso

Informe N° 018-2013-SUNAT/4B0000







Mediante
el informe de la referencia, la SUNAT ha señalado que el plazo prescriptorio
para solicitar la devolución del pago indebido o en exceso de tributos se
inicia a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a la fecha en que se
efectuó el referido pago; sin embargo, la interposición de una acción de amparo
contra la disposición legal, cuya inconstitucionalidad habilita un beneficio
tributario a favor del contribuyente, suspende el plazo prescriptorio de la
acción para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso,
mientras dure dicho proceso. Lo antes señalado no obsta que, en el caso
concreto, la sentencia disponga algo particular sobre sus efectos en el tiempo.


Reembolso de costos administrativos en que incurren las empresas distribuidoras eléctricas para la implementación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)




Informe N° 023-2013-SUNAT/4B0000







Mediante
el Informe de la referencia la SUNAT señala que:





1.
El monto correspondiente al reembolso obtenido por las empresas de Distribución
Eléctrica por los costos administrativos realizados para asegurar el
funcionamiento del FISE no está gravado con el IGV.




2. El monto
desembolsado por la empresa de Distribución Eléctrica para la
implementación  del FISE no constituye
gasto o costo de esta para efecto del Impuesto a la Renta, por lo que el IGV
que gravó tales operaciones no constituirá crédito fiscal.


domingo, 10 de marzo de 2013

Deducibilidad de la contribución por la concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios




Informe N° 031-2013-SUNAT/4B0000







Deducibilidad de la contribución por la
concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios Mediante el
Informe de la referencia a SUNAT ha señalado que:





“La contribución pagada por el concesionario
por la adquisición de la concesión, en tanto genera un activo intangible de
duración limitada, puede ser amortizado, siendo que para tal efecto debe
observarse las disposiciones del inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta.”






Emisión de comprobantes de pago a aseguradoras por servicios prestados a beneficiarios del SOAT




Informe N° 029-2013-SUNAT/4B0000







Mediante el Informe de la referencia a SUNAT
ha señalado que los comprobantes de pago correspondientes a los servicios
prestados por entidades de salud a los asegurados por cuenta de las compañías
de seguros que ofertan cobertura de SOAT deben ser emitidos a nombre de estas
compañías.





Se deja sin efecto los criterios contenidos
en el Informe N° 061-2008- SUNAT/2B0000 y en el numeral 1 de la conclusión del
Informe N° 100-2010-SUNAT/2B0000.









Emisión de guías de remisión por el transporte de bienes de terceros mediante vehículos recibidos en comodato






Informe N° 026-2013-SUNAT/4B0000







Mediante el Informe de la referencia a SUNAT
ha señalado:





1. El transporte de bienes de terceros
realizado a través de un vehículo recibido en comodato, no constituye
transporte privado, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
de Comprobantes de Pago.







2. Corresponderá la emisión de una Guía de
Remisión – Remitente si quien remite los bienes es alguno de los sujetos
señalados en el numeral 1 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de
Pago.


En tales supuestos, corresponderá también que
quien realice el transporte de los bienes señalados en el párrafo anterior, en
el vehículo recibido en comodato, emita la respectiva Guía de Remisión –
Transportista.





3. Cuando en el segundo párrafo del numeral
2.1 del artículo 17 del Reglamento de 
Comprobantes de Pago se hace referencia al
transporte privado prestado en el ámbito provincial, debe entenderse como tal
al prestado dentro del territorio de una provincia.




Suspensión de Cobranza Coactiva a responsables solidarios de personas jurídicas que se encuentren en procedimiento concursal




Informe N° 025-2013-SUNAT/4B0000







Mediante el Informe de la referencia la SUNAT
ha señalado:





1. El que una persona jurídica se encuentre
en Procedimiento Concursal, no impide que se puede atribuir responsabilidad
solidaria a sus ex representantes legales, por la deuda tributaria incluida en
dicho procedimiento, siempre que ésta se hubiera generado durante su gestión,
cuando se acredite que por dolo, negligencia grave o abuso de facultades dejaron
de pagar dicha deuda.





2. Mientras se encuentre en curso el referido
Procedimiento Concursal, los procedimientos de  cobranza coactiva iniciados o que se inicien a
dichos ex representantes legales a fin de efectuar el cobro de la deuda en
mención, deberán ser suspendidos o concluidos en aplicación del numeral 5 del
artículo 20-A del Código Tributario.



Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio.






Informe N° 016-2013-SUNAT/4B0000







Mediante el Informe de la referencia la SUNAT
ha señalado que procede la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio
respecto de las adquisiciones que se encuentran vinculadas a la exportación de
bienes, cuya venta en el país se encuentra exonerada del Impuesto General a las
Ventas, al tratarse de bienes incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del
IGV, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para
el crédito fiscal en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV, salvo el
previsto en el inciso b) del artículo 18.






Disponen no aplicar sanciones por infracciones cometidas al incluir las diferencias de cambio en el cálculo del coeficiente para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Carta N° 034-2013-SUNAT/200000







Mediante la Carta en comentario, la SUNAT ha
señalado que:





“… esta Superintendencia Nacional Adjunta de
Tributos Internos, dispondrá la no aplicación de sanciones por las infracciones
en que hubieran incurrido los contribuyentes por haber considerado un criterio
distinto del contenido en el Informe 045-2012-SUNAT/4B0000 con anterioridad a
la fecha de dicho informe, siempre que hayan sido detectadas en un
procedimiento de fiscalización y cumplan con la subsanación respectiva”. Como
se recuerda, el Informe N° 045-2012-SUNAT/4B0000 de fecha 16 de mayo de 2012,
señaló que las diferencias de cambio no deben ser consideradas para la
determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta.


jueves, 7 de marzo de 2013

Reembolso de costos administrativos en que incurren las empresas distribuidoras eléctricas para la implementación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)




Informe N° 023-2013-SUNAT/4B0000









Reembolso de costos
administrativos en que incurren las empresas distribuidoras eléctricas para la
implementación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)





Mediante el Informe de la
referencia la SUNAT señala que:





1. El monto correspondiente
al reembolso obtenido por las empresas de Distribución Eléctrica por los costos
administrativos realizados para asegurar el funcionamiento del FISE no está gravado
con el IGV.





2. El monto desembolsado por
la empresa de Distribución Eléctrica para la implementación  del FISE no constituye gasto o costo de esta
para efecto del Impuesto a la Renta, por lo que el IGV que gravó tales
operaciones no constituirá crédito fiscal.