lunes, 21 de mayo de 2012

Proyecto de Ley N° 1117/2011-CR

Se ha presentado un Proyecto de Ley para fortalecer los derechos de los contribuyentes


Mediante la presente iniciativa legislativa el congresista Luis Fernando Gallareta propone las siguientes medidas para fortalecer los derechos de los contribuyentes:


1. Modificar el Código Tributario, en los siguientes aspectos:
Restablecer la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario referida a la dación de exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios.
Suspensión de intereses moratorios en la etapa de apelación, luego de vencido el plazo máximo para resolver, salvo que la demora se deba a causa imputable al contribuyente.
Compensación automática a partir del período que exista el crédito y hasta agotar el monto, salvo que se opte por solicitar la devolución.
La reclamación ante la SUNAT no sea requisito para interponer apelación, cuando en casos similares la SUNAT ha denegado la reclamación.
Nuevos índices de referencia para la imposición de sanciones.


2. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta, en los siguientes aspectos:
Incorporar como renta de primera categoría el monto del Impuesto Predial asumido por el arrendador.
Admitir como deducible el gasto de capacitación del personal con la exigencia del criterio de razonabilidad antes que el de generalidad.
Admitir la deducción del gasto aun cuando no se cuente con comprobantes de pago, siempre que se pueda acreditar la realidad y fehaciencia del gasto con otros documentos.
Se excluye de la obligación de llevar libro de ingresos y gastos a los que prestan servicios bajo la modalidad CAS.
Permitir una retención mayor al dozavo de lo percibido en el mes, en aquellos meses en que se perciba participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa o cualquier ingreso distinto a la remuneración ordinaria.
Admitir el ITAN como crédito contra el Impuesto a la Renta.
3. Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en lo referido a la tasa de retención del IGV, aplicable a la micro y pequeña empresa, reduciéndola de 6% a 2%.

viernes, 18 de mayo de 2012

Disponen el Incremento de la Remuneración Mínima de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Con fecha 17 de mayo de 2012, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 007-2012-TR, mediante el cual se dispone el incremento de la Remuneración Mínima de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.


La norma bajo comentario, establece incrementar en S/. 75 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración pasará de S/. 675 a S/. 750 nuevos soles ó S/. .25 nuevos soles diarios, a partir del 1° de junio de 2012.


El aumento de la Remuneración Mínima tiene una incidencia directa sobre diversos conceptos, como son: la Asignación Familiar (ascendente al 10% de la Remuneración Mínima) será de S/. 75; el aporte mínimo a Essalud, (calculado sobre el 9% de la Remuneración Mínima) se estimará en S/. 67.5; la Remuneración Mínima del  Trabajo Nocturno (en la que se aplica una sobretasa del 35%,) será de S/. 1,012.5; la Subvención Económica Mensual dentro de las modalidades formativas laborales (no inferior a la Remuneración Mínima) será de S/. 750; la Remuneración Mínima Diaria Agrícola ascenderá a S/. 29.26; y, la Remuneración Mínima Mensual Minera a S/. 937.5

lunes, 14 de mayo de 2012

Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas

Se actualiza el padrón de agentes de retención del Impuesto General a las Ventas, designándose agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución.


Asimismo, son excluidos de dicha condición los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución.


En ambos casos, las referidas modificaciones regirán a partir del 1 de junio de 2012.


Los Anexos 1 y 2 antes mencionados se encuentran publicados en la página web de la SUNAT
http://www.sunat.gob.pe

Crean el Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago

Mediante la Resolución N° 097-2012/SUNAT, se ha dispuesto la implementación del Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el cual entrará en vigencia el 1 de junio del presente año.El sistema bajo comentario, prevé la emisión electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito electrónicas. Los referidos documentos deberán remitirse vía electrónica a la SUNAT dentro del plazo de 72 horas contadas a partir de día siguiente de emitidos. Vencido dicho plazo e incumplida la obligación, no tendrán carácter de factura electrónica o nota electrónica, aún cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.



La aceptación de la solicitud de autorización para incorporarse al sistema surtirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente de notificada la resolución y tendrá el carácter de definitiva, de manera que, el
contribuyente una vez admitido en el sistema de emisión electrónica no podrá retirarse del mismo.


El emisor electrónico está obligado a almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, así como las constancias de rechazo, los resúmenes diarios y comunicaciones de baja. El adquirente no electrónico está obligado a almacenar, archivar y conservar la representación impresa del comprobante electrónico.


Adicionalmente, el emisor deberá poner a disposición del adquirente los referidos comprobantes en una página web, con acceso para imprimirlos o descargarlos por el plazo de un año.


Excepcionalmente, entre el 1 de junio y el 30 de setiembre de 2012 sólo podrán presentar solicitud de autorización de incorporación al presente régimen, los contribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por la SUNAT en los meses anteriores y sólo serán autorizados por la Administración Tributaria, en tanto que cumplan las siguientes condiciones, tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido, no encontrarse en estado de suspensión, estar afecto al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologación, el mismo que comprende, la comprobación del envío electrónico de la documentación, validación de los cálculos aritméticos efectuados y conformidad de la consistencia de la información.

domingo, 13 de mayo de 2012

PRÓRROGA DEL PLAZO DE USO OPCIONAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME

Con fecha 28 de abril de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT, mediante la cual se amplía el plazo para el uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, así como se aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 y se modifica el Anexo Nº 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR. Las referidasmodificaciones entran en vigencia el 29 de abril de 2012.ç


Considerando que la SUNAT desea brindar mayores facilidades a los empleadores para que actualicen la información del T-REGISTRO y que aun es bajo el  porcentaje de contribuyentes usando del mismo, la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT modifica el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT, disponiendo ampliar la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME hasta el periodo de setiembre de 2012, siendo obligatorio a partir del periodo de octubre de 2012, siempre que  en dicho periodo el sujeto obligado deba informar de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios que obtengan rentas de quinta categoría o se encuentran incorporados como asegurados regulares por mandato de una ley especial, de personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Persona de Terceros.


Asimismo, , se ha dispuesto que, si en el periodo por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios que obtienen rentas de cuarta categoría, corresponderá utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME desde el periodo de noviembre de 2011.


De otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.92, el mismo que estará disponible en SUNAT Virtual desde el 25 de mayo de 2012 y podrá ser utilizado desde el 1º de junio de 2012 hasta el periodo de setiembre de 2012.
Finalmente, a través de la Disposición Complementaria Única, se modifica el inciso 1.5 del numeral 1 “Datos del empleador” del Rubro I “Del T-REGISTRO (Registro de Información Laboral”) del Anexo Nº 1 “Información de la Planilla Electrónica”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, el mismo que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma indicará: “1.5 Desarrolla actividades por la que aporta al SENATI”.

sábado, 12 de mayo de 2012

Aprueban Normas Sobre estados Financieros Auditados





Mediante la Resolución bajo comentario, se han aprobado normas para que las
sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de
la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), presenten ante la referida
entidad sus Estados Financieros Auditados por una Sociedad de Auditoría
habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú.

Las disposiciones
contenidas en el dispositivo bajo comentario se aplicarán gradual y
progresivamente.Por el periodo 2012 únicamente están obligados a presentar sus
estados financieros auditados las entidades cuyos ingresos anuales por venta de
bienes o prestación de servicios o el total de sus activos, valorizados al 31
de diciembre del 2012, sean iguales o excedan las treinta mil (30 000) UIT, así
mismo están obligadas las entidades que sean subsidiarias de empresas que
tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores
(RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos
totales superen las tres mil (3 000) UIT al cierre del ejercicio 2012.







Las entidades antes señaladas, al elaborar sus estados financieros
correspondientes al ejercicio económico 2012, podrán elegir las normas
contables a emplear, optando entre las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de
Contabilidad o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards
Board (IASB).





Al efecto cabe precisar que, a partir del 2013 las referidas entidades
únicamente podrán emplear las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting
Standards Board (IASB).





A partir del periodo 2013 la obligación de presentar información financiera
a la SMV, tal como se señaló antes, también comprenderá a las sociedades o
entidades que tengan ingresos por ventas o prestación de servicios o el total
de sus activos al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres
mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información conforme a lo señalado
en el párrafo anterior.





Estas entidades, al elaborar sus estados financieros por el periodo
económico 2013, podrán elegir las normas contables a emplear, pudiendo elegir
entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas
en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o por las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente
que emita la International Accounting Standards Board (IASB).





A partir del periodo 2014, todos los estados financieros que se presenten a
la SMV deberán estar elaborados únicamente en base a las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la
International Accounting Standards Board (IASB).





La presentación de la referida información financiera correspondiente a un
determinado ejercicio económico se


deberá efectuar entre el 1 y el 30 de junio del año siguiente, conforme a
los plazos establecidos en el cronograma de presentación, publicado en el
Portal del Mercado de Valores, haciendo uso para ello de los formatos
disponibles en la referida dirección web.


La información a presentar comprende lo siguiente:





• Estado de situación financiera


• Estado del resultado del período y otro resultado integral


• Estado de flujos de efectivo


• Estado de cambios en el patrimonio, y


• Dictamen de la sociedad de auditoría





Asimismo, se deberá incluir en la presentación la información comparativa
con el ejercicio anterior y voluntariamente se podrá adjuntar las Notas a los
Estados Financieros.





La información se considerará presentada cuando se envíe, de acuerdo a la
forma y medio establecido, recibiendo un cargo electrónico con firma digital,
donde se consignará fecha y hora de recepción.





Las entidades que tuvieran al cierre de un ejercicio económico, activos e
ingresos por ventas o prestación de


servicios por montos inferiores a tres mil (3 000) UIT, y siempre que al
ejercicio anterior hubiesen estado obligadas a presentar sus Estados
Financieros en aplicación de la presente norma, deberán presentar a la SMV, una
declaración jurada, indicando la situación en la que se encuentren incursa y
mientras la situación de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios
consecutivos, al vencimiento de los cuales cesará la obligación de presentar la
referida declaración jurada.





La presentación no oportuna de la información financiera a que se refiere
el presente dispositivo será sancionada con amonestación o multa no menor de 1
ni mayor de 25 UIT, de la siguiente manera:





• En caso la información fuera presentada dentro del mes siguiente a la
fecha de vencimiento, corresponderá una amonestación o multa no menor de una
(1) ni mayor de seis (6) UIT.


• Si dicha información es presentada en un plazo mayor al señalado en el
numeral anterior, corresponde una sanción no menor de seis (6) ni mayor de
veinticinco (25) UIT.





Al imponer la sanción se tendrán en consideración los criterios del numeral
3, artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
27444, los atenuantes de responsabilidad del articulo 236°-A de la referida
norma, y los “Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador
por incumplimiento de normas que regulan la remisión periódica o eventual de
información a la SMV”, en lo que no se oponga a las presentes normas.





Igualmente, se considera infracción el suministrar información financiera
de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en
las presentes normas, así como las especificaciones técnicas que pueda
establecer la SMV mediante publicación en el Portal de Mercado de Valores. En
este caso, para la aplicación de la sanción, se observaran las reglas
mencionadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta adicionalmente la
circunstancia de haber presentado la información financiera.





Nota: La información financiera se debe presentar entre el 1 y el 30 de
junio del siguiente ejercicio, según


cronograma aprobado por la SMVMediante la Resolución bajo comentario, se han aprobado normas para que las
sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de
la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), presenten ante la referida
entidad sus Estados Financieros Auditados por una Sociedad de Auditoría
habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú. Las disposiciones
contenidas en el dispositivo bajo comentario se aplicarán gradual y
progresivamente.Por el periodo 2012 únicamente están obligados a presentar sus
estados financieros auditados las entidades cuyos ingresos anuales por venta de
bienes o prestación de servicios o el total de sus activos, valorizados al 31
de diciembre del 2012, sean iguales o excedan las treinta mil (30 000) UIT, así
mismo están obligadas las entidades que sean subsidiarias de empresas que
tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores
(RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos
totales superen las tres mil (3 000) UIT al cierre del ejercicio 2012.





Las entidades antes señaladas, al elaborar sus estados financieros
correspondientes al ejercicio económico 2012, podrán elegir las normas
contables a emplear, optando entre las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de
Contabilidad o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards
Board (IASB).





Al efecto cabe precisar que, a partir del 2013 las referidas entidades
únicamente podrán emplear las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting
Standards Board (IASB).





A partir del periodo 2013 la obligación de presentar información financiera
a la SMV, tal como se señaló antes, también comprenderá a las sociedades o
entidades que tengan ingresos por ventas o prestación de servicios o el total
de sus activos al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres
mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información conforme a lo señalado
en el párrafo anterior.





Estas entidades, al elaborar sus estados financieros por el periodo
económico 2013, podrán elegir las normas contables a emplear, pudiendo elegir
entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas
en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o por las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente
que emita la International Accounting Standards Board (IASB).





A partir del periodo 2014, todos los estados financieros que se presenten a
la SMV deberán estar elaborados únicamente en base a las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la
International Accounting Standards Board (IASB).





La presentación de la referida información financiera correspondiente a un
determinado ejercicio económico se


deberá efectuar entre el 1 y el 30 de junio del año siguiente, conforme a
los plazos establecidos en el cronograma de presentación, publicado en el
Portal del Mercado de Valores, haciendo uso para ello de los formatos
disponibles en la referida dirección web.


La información a presentar comprende lo siguiente:





• Estado de situación financiera


• Estado del resultado del período y otro resultado integral


• Estado de flujos de efectivo


• Estado de cambios en el patrimonio, y


• Dictamen de la sociedad de auditoría





Asimismo, se deberá incluir en la presentación la información comparativa
con el ejercicio anterior y voluntariamente se podrá adjuntar las Notas a los
Estados Financieros.





La información se considerará presentada cuando se envíe, de acuerdo a la
forma y medio establecido, recibiendo un cargo electrónico con firma digital,
donde se consignará fecha y hora de recepción.





Las entidades que tuvieran al cierre de un ejercicio económico, activos e
ingresos por ventas o prestación de


servicios por montos inferiores a tres mil (3 000) UIT, y siempre que al
ejercicio anterior hubiesen estado obligadas a presentar sus Estados
Financieros en aplicación de la presente norma, deberán presentar a la SMV, una
declaración jurada, indicando la situación en la que se encuentren incursa y
mientras la situación de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios
consecutivos, al vencimiento de los cuales cesará la obligación de presentar la
referida declaración jurada.





La presentación no oportuna de la información financiera a que se refiere
el presente dispositivo será sancionada con amonestación o multa no menor de 1
ni mayor de 25 UIT, de la siguiente manera:





• En caso la información fuera presentada dentro del mes siguiente a la
fecha de vencimiento, corresponderá una amonestación o multa no menor de una
(1) ni mayor de seis (6) UIT.


• Si dicha información es presentada en un plazo mayor al señalado en el
numeral anterior, corresponde una sanción no menor de seis (6) ni mayor de
veinticinco (25) UIT.





Al imponer la sanción se tendrán en consideración los criterios del numeral
3, artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
27444, los atenuantes de responsabilidad del articulo 236°-A de la referida
norma, y los “Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador
por incumplimiento de normas que regulan la remisión periódica o eventual de
información a la SMV”, en lo que no se oponga a las presentes normas.





Igualmente, se considera infracción el suministrar información financiera
de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en
las presentes normas, así como las especificaciones técnicas que pueda
establecer la SMV mediante publicación en el Portal de Mercado de Valores. En
este caso, para la aplicación de la sanción, se observaran las reglas
mencionadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta adicionalmente la
circunstancia de haber presentado la información financiera.





Nota: La información financiera se debe presentar entre el 1 y el 30 de
junio del siguiente ejercicio, según


cronograma aprobado por la SMV