Con fecha 17 de mayo de 2012, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 007-2012-TR, mediante el cual se dispone el incremento de la Remuneración Mínima de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
La norma bajo comentario, establece incrementar en S/. 75 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración pasará de S/. 675 a S/. 750 nuevos soles ó S/. .25 nuevos soles diarios, a partir del 1° de junio de 2012.
El aumento de la Remuneración Mínima tiene una incidencia directa sobre diversos conceptos, como son: la Asignación Familiar (ascendente al 10% de la Remuneración Mínima) será de S/. 75; el aporte mínimo a Essalud, (calculado sobre el 9% de la Remuneración Mínima) se estimará en S/. 67.5; la Remuneración Mínima del Trabajo Nocturno (en la que se aplica una sobretasa del 35%,) será de S/. 1,012.5; la Subvención Económica Mensual dentro de las modalidades formativas laborales (no inferior a la Remuneración Mínima) será de S/. 750; la Remuneración Mínima Diaria Agrícola ascenderá a S/. 29.26; y, la Remuneración Mínima Mensual Minera a S/. 937.5
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