viernes, 18 de mayo de 2012

Disponen el Incremento de la Remuneración Mínima de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Con fecha 17 de mayo de 2012, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 007-2012-TR, mediante el cual se dispone el incremento de la Remuneración Mínima de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.


La norma bajo comentario, establece incrementar en S/. 75 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración pasará de S/. 675 a S/. 750 nuevos soles ó S/. .25 nuevos soles diarios, a partir del 1° de junio de 2012.


El aumento de la Remuneración Mínima tiene una incidencia directa sobre diversos conceptos, como son: la Asignación Familiar (ascendente al 10% de la Remuneración Mínima) será de S/. 75; el aporte mínimo a Essalud, (calculado sobre el 9% de la Remuneración Mínima) se estimará en S/. 67.5; la Remuneración Mínima del  Trabajo Nocturno (en la que se aplica una sobretasa del 35%,) será de S/. 1,012.5; la Subvención Económica Mensual dentro de las modalidades formativas laborales (no inferior a la Remuneración Mínima) será de S/. 750; la Remuneración Mínima Diaria Agrícola ascenderá a S/. 29.26; y, la Remuneración Mínima Mensual Minera a S/. 937.5

No hay comentarios:

Publicar un comentario