miércoles, 27 de febrero de 2013

Establecen forma y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo




Resolución de Superintendencia Nº 057-2013/SUNAT







Se ha establecido que la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
correspondiente al año 2013, se deberá presentar hasta el 30 de abril de 2013 utilizando
el Formulario Virtual N° 1690.





El pago del impuesto se
puede realizar al contado hasta el 30 de abril de 2013 o en forma fraccionada
en 4 cuotas con los siguientes vencimientos:





CUOTA VENCIMIENTO


1.-  30 de abril de 2013


2 .- 31 de julio de 2013


3.-  31 de octubre de 2013


4.-  31 de enero de 2014





En el caso que durante el
ejercicio se efectué la transferencia de propiedad de la embarcación de recreo
objeto de gravamen, el transferente está obligado a efectuar el pago total del impuesto
hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia



domingo, 24 de febrero de 2013

Sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción en caso de espectáculos públicos en los que se subcontrata el expendio de los tickets y a su vez esta subcontrata el cobro del precio





Informe Nº 019-2013-SUNAT/4B0000







Sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción en caso de
espectáculos públicos en los que se subcontrata el expendio de los tickets y a
su vez esta subcontrata el cobro del precio




La SUNAT ha absuelto la
consulta en comentario referida al régimen del SPOT aplicable a los  espectáculos públicos, señalando que en caso
el promotor de un espectáculo público contrate a  una empresa “ticketera” para el expendio de
los tickets, y a su vez, esta última empresa subcontrate a otra para realizar
la recepción del dinero del público correspondiente a la entrada o precio del
espectáculo, el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción es la empresa
“ticketera”.




domingo, 17 de febrero de 2013

Saldo a favor del exportador por la venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación






Informe
Nº 013-2013-SUNAT/4B0000








Con relación a la prestación
de servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no  domiciliados, se ha señalado que sólo pueden
tener la calidad de exportador los establecimientos de hospedaje que presten
dichos servicios.




Cuando los servicios de
hospedaje y alimentación formen parte de un paquete turístico, los establecimientos
de hospedaje deberán emitir una factura a nombre del Operador Turístico  Domiciliado (OTD) en la cual se deberá
consignar tales servicios y la leyenda:









“EXPORTACIÓN DE SERVICIOS –
DECRETO LEGISLATIVO N° 919”.




Por su parte, los Operador
Turístico Domiciliado (OTD) deberán emitir los siguientes  comprobantes de pago:




 Una Factura en la que se
consigne los servicios de alimentación, transporte turístico, guías  de turismo, espectáculos de folclore nacional,
teatro, conciertos de música clásica, ópera,  opereta, ballet y zarzuela, que conforman el
citado paquete turístico.









 Una Boleta de Venta en la
que se consigne los demás servicios que conformen el paquete  turístico en mención, incluido el de hospedaje
y alimentación a ser prestado por un  establecimiento
de hospedaje.




En ese sentido, se deja sin
efecto el criterio señalado en el literal c) de la segunda conclusión  del Informe N.° 123-2012-SUNAT/4 B0000.









La inscripción en el
Registro Especial de Operadores Turísticos es de naturaleza declarativa y  no constitutiva y es requisito para que estos
puedan utilizar el saldo a favor del exportador mas  no para calificar como exportación a la
operación detallada en el numeral 9 del artículo 33° del  TUO de la Ley del IGV.






Establecen facultad de los Fedatarios Fiscalizadores de colocar en los locales de los contribuyentes carteles alusivos a obligaciones tributarias





Resolución
de Superintendencia N° 046-2013/SUNAT







Establecen facultad de los
Fedatarios Fiscalizadores de colocar en los locales de los  contribuyentes carteles alusivos a obligaciones
tributarias




Se ha incorporado el
artículo 4-A a la Resolución de Superintendencia N° 144-2004/SUNAT, referida a
la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la
ejecución o
 aplicación de sanciones o en
ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria, estableciendo la
facultad del Fedatario Fiscalizador de colocar carteles oficiales alusivos a
 obligaciones tributarias, por tiempo
indeterminado y en lugar visible en los establecimientos
 comerciales, oficinas de profesionales
independientes o locales de deudores tributarios en los
 que se desarrollen actividades económicas de
venta de bienes o prestación de servicios.





El numeral 10 del artículo
177 del Código Tributario califica como infracción el “no exhibir,  ocultar o destruir sellos, carteles o letreros
oficiales, señales y demás medios utilizados o  distribuidos por la Administración
Tributaria”, ascendiendo la multa a 50% de la UIT, en el  caso de contribuyentes que perciban rentas de
la tercera categoría.




Requisitos para la inafectación del IGV de instituciones culturales





Decreto
Supremo Nº 018-2013-EF







Se ha modificado el artículo
2 del Decreto Supremo N° 075-2007-EF que estableció los requisitos y
procedimientos para la autorización de la inafectación del IGV en favor de  instituciones culturales, adecuando su
contenido con las competencias asignadas al Ministerio  de Cultura, en el sentido que la entidad
encargada de calificar la naturaleza cultural de la  entidad solicitante,

así como la de emitir la
Resolución Suprema que autoriza la referida  inafectación, será el Ministerio de Cultura;
anteriormente la entidad encargada de emitir la  referida resolución era el Ministerio de Educación
y la calificación estaba a cargo del Instituto  Nacional de Cultura.




Aprueban Formatos que deberán ser utilizados para la presentación de los estados financieros auditados anuales a la Superintendencia del Mercado de Valores





Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 052-2013-SMV/11






Aprueban Formatos que
deberán ser utilizados para la presentación de los estados  financieros auditados anuales a la
Superintendencia del Mercado de Valores





Se han aprobado los Formatos
que deberán utilizar las sociedades no


supervisadas por la Superintendencia del
Mercado de Valores, comprendidas dentro del ámbito de aplicación del  artículo 5º de la Ley Nº 29720 (Ley que
promueve las emisiones de valores mobiliarios y  fortalece el mercado de capitales), para la
presentación de sus estados financieros auditados anuales a la Superintendencia
del Mercado de Valores. Los referidos formatos, que forman  parte de la Resolución bajo comentario, serán
de aplicación a partir de la presentación de los estados financieros  auditados anuales del ejercicio 2012.





Asimismo, se ha aprobado el
cronograma para la presentación de los estados financieros  auditados anuales al 31 de diciembre de 2012
de las sociedades a que se refiere el artículo  precedente, según el detalle siguiente:


Monto
de Ingresos Anuales o Activos Totales





Fecha de Presentación Fecha
Límite de Presentación





Mayores a S/. 111 millones y menores o  iguales a S/. 150 millones


Desde el 3 al 7 de junio de
2013 (1) 7-6-2013





Mayores a S/. 150 millones y
menores o  iguales a S/.250 millones


Desde el 10 al 14 de junio
de 2013 14-6-2013





Mayores a S/. 250 millones y
menores o  iguales a S/.500 millones


Desde el 17 al 21 de junio
de 2013 21-6-2012





Mayores a S/. 500 millones
Desde el 24 al 28 de junio de 2013 (2) 28-6-2013





(1) En este plazo también
deben presentar sus EEFF auditados anuales al 31-12-12, las entidades que sean
subsidiarias de empresas con valores  inscritos
en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV que presenten ingresos
anuales o activos totales mayores a S/. 11.1 millones.





(2) El 27 y 28 de junio de
2013 son días no laborables para el sector público. Sin embargo, en dichas
fechas las entidades con ingresos anuales o  activos totales mayores a los S/. 500
millones, podrán presentar sus EEFF ante la SMV, de acuerdo con el Cronograma.


Los Formatos y el Cronograma
aprobados mediante la presente Resolución, serán publicados en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia Mercado de Valores