domingo, 17 de febrero de 2013

Saldo a favor del exportador por la venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación






Informe
Nº 013-2013-SUNAT/4B0000








Con relación a la prestación
de servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no  domiciliados, se ha señalado que sólo pueden
tener la calidad de exportador los establecimientos de hospedaje que presten
dichos servicios.




Cuando los servicios de
hospedaje y alimentación formen parte de un paquete turístico, los establecimientos
de hospedaje deberán emitir una factura a nombre del Operador Turístico  Domiciliado (OTD) en la cual se deberá
consignar tales servicios y la leyenda:









“EXPORTACIÓN DE SERVICIOS –
DECRETO LEGISLATIVO N° 919”.




Por su parte, los Operador
Turístico Domiciliado (OTD) deberán emitir los siguientes  comprobantes de pago:




 Una Factura en la que se
consigne los servicios de alimentación, transporte turístico, guías  de turismo, espectáculos de folclore nacional,
teatro, conciertos de música clásica, ópera,  opereta, ballet y zarzuela, que conforman el
citado paquete turístico.









 Una Boleta de Venta en la
que se consigne los demás servicios que conformen el paquete  turístico en mención, incluido el de hospedaje
y alimentación a ser prestado por un  establecimiento
de hospedaje.




En ese sentido, se deja sin
efecto el criterio señalado en el literal c) de la segunda conclusión  del Informe N.° 123-2012-SUNAT/4 B0000.









La inscripción en el
Registro Especial de Operadores Turísticos es de naturaleza declarativa y  no constitutiva y es requisito para que estos
puedan utilizar el saldo a favor del exportador mas  no para calificar como exportación a la
operación detallada en el numeral 9 del artículo 33° del  TUO de la Ley del IGV.






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