domingo, 6 de abril de 2014

Reglamentan la Ley N° 28713, Ley que dispone la extinción de las deudas por IGV del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros


Decreto Supremo N° 068-2014-EF



Mediante el decreto bajo comentario se han aprobado las normas reglamentarias para la aplicación de la extinción de la deuda tributaria por concepto de IGV por el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 28713.

 A efecto de identificar la deuda materia de extinción, los deudores tributarios deberán presentar ante la SUNAT, en el plazo de 120 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del decreto bajo comentario, un escrito en el cual comuniquen la siguiente información respecto a los períodos de junio de 2003 a marzo de 2004:



a) La base imponible correspondiente a los servicios de transporte terrestre interprovincial de pasajeros de cada período.

b) La base imponible correspondiente al total de operaciones gravadas con el IGV de cada período, distintas a las antes señaladas.

Ver Decreto Supremo aqui:

https://drive.google.com/file/d/0B44XiEVh6CLeN3A2RzVFcU5RYlk/edit?usp=sharing

Aprueban nueva versión del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626




Resolución de Superintendencia N° 090-2014/SUNAT 




Mediante la resolución bajo comentario se ha aprobado el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626 - Versión 1.2, la misma que estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2014 en el portal de la SUNAT http://www.sunat.gob.pe



La referida versión del PDT deberá utilizarse a partir del 1 de abril de 2014, independientemente del período al que correspondan las declaraciones. Para períodos tributarios anteriores a marzo de 2014 se podrá usar la versión anterior hasta el 31 de marzo de 2014, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. 




A partir del 1 de abril de 2014 la nueva versión podrá utilizarse a través de las dependencias de la SUNAT y por Internet (SUNAT Virtual) mientras que a través de la red bancaria podrá realizarse a partir del 7 de abril de 2014. 





Ver Resolucion:

Compensación con saldo a favor del exportador



Informe N° 034-2014-SUNAT/4B0000 





Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado en qué casos corresponde la emisión de una resolución de determinación o de una orden de pago cuando la SUNAT desconoce la compensación del saldo a favor del exportador con los pagos a cuenta y/o regularización del Impuesto a la Renta. 




1. Corresponde la emisión de una orden de pago en caso el contribuyente hubiera presentado su declaración del pago a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta, consignando como importe del saldo a favor materia de beneficio cuya compensación realiza, un monto mayor al que mantiene conforme a lo declarado 


en periodos anteriores. 


2. Corresponde la emisión de una resolución de determinación, en los casos en que habiéndose consignado en la declaración del pago a cuenta o de regularización 


del Impuesto a la Renta la compensación de estos conceptos con un importe de saldo a favor materia de beneficio que guarda correspondencia con el que se mantiene según lo declarado por el propio contribuyente en periodos anteriores, la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de determinación y fiscalización, desconozca o establezca un saldo a favor del exportador menor al considerado y/o arrastrado por aquel. 








Regulan el uso de CDs, USBs y disquetes en la presentación de PDTs



Resolución de Superintendencia N° 089-2014/SUNAT 





Mediante la resolución bajo comentario se ha regulado el empleo de discos compactos (CD), memorias USB y disquetes por los deudores tributarios para la presentación de las declaraciones elaboradas mediante los Programas de Declaración Telemática (PDT) aprobados para tal efecto. 




Los Principales Contribuyentes deberán utilizar alternativamente, discos compactos o memorias USB, para presentar las declaraciones en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT que les 


correspondan para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, tal como ya lo establecía la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT. 





Los Medianos y Pequeños Contribuyentes deberán utilizar memorias USB para la presentación de: 





a) Declaraciones determinativas elaboradas mediante PDT en las agencias y sucursales de las entidades del sistema financiero autorizadas por la SUNAT. 


b) Declaraciones informativas elaboradas mediante PDT En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicio al Contribuyente habilitados para ello. 





Se deroga la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT, y se dispone que toda referencia efectuada a dicha resolución se entenderá realizada a la resolución bajo comentario. 





Los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas sólo se podrán seguir utilizando hasta el 25 de abril de 2014; sin embargo, las causales de rechazo de los disquetes y 


de la información contenida en los mismos, así como la mención al término disquete que se realice en las normas legales relativas a la utilización del PDT para la 


elaboración de declaraciones, deberán entenderse como efectuadas a los discos compactos o memorias USB. 





Extracto de la Resolucion:





Dictan normas relativas al uso de discos compactos y/o memorias USB para la presentación de las declaraciones elaboradas mediante Programas de Declaración Telemática


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 089-2014/SUNAT


Lima, 25 de marzo de 2014


CONSIDERANDO:





Que el segundo párrafo del numeral 88.1 del artículo 88° del T exto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF


y norma modificatoria, dispone que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Agrega que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se señalen para ello;





Que al amparo de lo previsto en la mencionada disposición, la SUNAT ha desarrollado y aprobado mediante diversas Resoluciones de Superintendencia los Programas de Declaración Telemática (PDT)


para la elaboración y presentación de declaraciones determinativas o informativas a través de formularios virtuales;





Que con la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT se facultó a los Principales Contribuyentes a grabar la información de sus declaraciones elaboradas mediante PDT´s en discos compactos o memorias USB, como alternativa adicional a los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación en las Unidades de Principales Contribuyentes de la


SUNAT;





Que conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y por la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, los Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten sus declaraciones informativas o determinativas elaboradas mediante PDT en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, deben grabar la información en disquetes de capacidad 1.44.MB de 3.5


pulgadas;





Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios, resulta necesario facultar a los Medianos y Pequeños Contribuyentes a utilizar memorias USB para grabar la información de sus declaraciones elaboradas mediante los PDT cuando opten por presentarlas en las agencias o sucursales de las entidades del sistema financiero y bancario autorizadas por la SUNAT;





Que, por otro lado, teniendo en cuenta que el uso de disquetes ha disminuido notablemente, siendo reemplazado por otros medios de almacenamiento con mayor capacidad, se estima conveniente establecer que los deudores tributarios podrán emplear los disquetes sólo hasta el 25 de abril de 2014;





En uso de las facultades conferidas por el artículo 88°


del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT , el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;





SE RESUELVE:





Artículo 1°.- OBJETO


La presente resolución regula el empleo de discos compactos o memorias USB por los deudores tributarios para la presentación de las declaraciones elaboradas mediante los Programas de Declaración Telemática (PDT)


aprobados para tal efecto.





Artículo 2°.- USO DE DISCOS COMPACTOS O


MEMORIAS USB POR PARTE DE LOS PRINCIPALES


CONTRIBUYENTES PARA LA PRESENTACIÓN DE


DECLARACIONES


Los Principales Contribuyentes deberán utilizar alternativamente, discos compactos o memorias USB, para presentar las declaraciones elaboradas mediante PDT en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT que les correspondan para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales.





Artículo 3°.- USO DE MEMORIAS USB POR LOS


MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES PARA


LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES


Los Medianos y Pequeños Contribuyentes deberán utilizar memorias USB para la presentación:


a) En las agencias y sucursales de las entidades del sistema financiero autorizadas por la SUNAT, de las declaraciones determinativas elaboradas mediante


PDT.


b) En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicio al Contribuyente habilitados por la SUNAT, de las declaraciones informativas elaboradas mediante PDT.





DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES


Primera.- VIGENCIA


La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.





Segunda.- CAUSALES DE RECHAZO Y


REFERENCIAS AL TÉRMINO DISQUETE


Las causales de rechazo de los disquetes y de la información contenida en los mismos, así como la mención al término disquete que se realice en las normas legales relativas a la utilización del PDT para la elaboración de declaraciones, deberán entenderse como efectuadas a los discos compactos o memorias USB.





Tercera.- REFERENCIAS A LA RESOLUCIÓN DE


SUPERINTENDENCIA N° 013-2008/SUNAT


A partir de la vigencia de la presente resolución entiéndase toda referencia efectuada a la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT como realizada al presente dispositivo, en lo que corresponda.





DISPOSICIÓN


COMPLEMENTARIA TRANSITORIA


ÚNICA.- DEL USO DE LOS DISQUETES


Los contribuyentes podrán seguir utilizando los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas hasta el 25 de abril de 2014, a efecto de presentar sus declaraciones elaboradas mediante el PDT en los lugares señalados en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.





DISPOSICIÓN


COMPLEMENTARIA DEROGATORIA


ÚNICA.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE


SUPERINTENDENCIA N° 013-2008/SUNAT


Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT.





Regístrese, comuníquese y publíquese.





MARCOS GARCIA INJOQUE


Superintendente Nacional (e


Pago de la participación de utilidades de la Compañía a los trabajadores cesados



El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades generadas por la Compañía se encuentra reconocido a nivel constitucional por el artículo 29 de la Constitución Política del Perú. A nivel legislativo, se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 677, el Decreto Legislativo 892 y su Reglamento, éste último aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR, dispositivos que limitan el reparto de utilidades a los trabajadores de la actividad laboral privada que prestan sus servicios en empresas que generan rentas de tercera categoría. 




El artículo 10 del Decreto Legislativo N° 892 dispone que la participación en las utilidades constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría. Para ello, conforme al artículo 37 literal v) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, la misma deberá abonarse dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la 


Renta del ejercicio correspondiente (DJIR). 





Para facilitar la deducción de la participación legal en las utilidades, se recomienda que al término de la relación laboral del personal que cese antes del reparto de la participación legal, el cesado emita una carta o documento escrito dirigido a la Compañía indicando un número de cuenta bancaria en la que se le realizará el abono de las utilidades por el ejercicio que corresponda a su cese una vez que las mismas 


sean determinadas. 





Efectuado el depósito bancario, el trabajador no podrá efectuar un reclamo laboral por el cobro de este beneficio y, si fue realizado dentro del plazo para la presentación de la DJIR, la Compañía podrá deducir 


el respectivo gasto en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se generó la participación legal. 





PWC Laboral


SPOT: la venta e instalación de módulos temporales de vivienda en zonas afectadas por desastres naturales no se encuentra comprendida dentro de las actividades de construcción




Informe N° 040-2014-SUNAT/4B0000 





Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que: 




El servicio de instalación de módulos temporales de vivienda realizado por un sujeto distinto al fabricante, se encuentra sujeto al SPOT al estar comprendido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.



El servicio de instalación brindado con motivo de la venta de los módulos temporales de vivienda no está sujeto al SPOT, toda vez que dicho servicio forma parte de la operación de venta de tales bienes, y esta no se encuentra sujeta a dicho sistema. 









Servicio exonerado: transporte prestado en la amazonia




Informe N° 027-2014-SUNAT/4B0000 





Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que conforme a lo establecido en el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037, está exonerado del IGV el servicio de transporte terrestre que se presta íntegramente en la zona de Amazonía debiendo entenderse que el servicio es prestado íntegramente en dicha zona en la medida que el traslado de las personas o mercancías se inicie y concluya en cualquiera de las circunscripciones comprendidas en esta zona, ello independientemente de que la ruta adoptada para cumplir con la prestación del servicio transcurra por lugares no comprendidos en la Amazonía. 




Ver Informe






Suministro de energía eléctrica a favor de los usuarios de la ZOFRATACNA califica como exportación de servicios




Informe N° 026-2014-SUNAT/4B0000 





Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que para efectos del IGV, el suministro de energía eléctrica a favor de los usuarios de la ZOFRATACNA se considera exportación de servicios si se cumple concurrentemente con los requisitos previstos en el numeral 6 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV. El presente informe enumera los siguientes requisitos: 




a) El servicio esté incluido en el Apéndice V del Decreto. 


b) El servicio se preste a título oneroso. 


c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. 


d) El beneficiario del servicio sea calificado como usuario por el Comité de Administración o el Operador; y, 


e) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar íntegramente en la ZOFRATACNA. 





ver informe

No califican como exportación de servicios de las empresas aseguradoras las operaciones que no son de seguros ni de reaseguros



Informe N° 024-2014-SUNAT/4B0000



Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que los servicios de comisariado de averías, liquidación de siniestros y defensa legal amparada por la póliza o cobertura de seguros prestados por empresas vinculadas al área de seguros, domiciliadas en el Perú, al no constituir por sí mismos alguna de las operaciones de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 318° de la Ley N.° 26702, no califican como exportación de servicios de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del Apéndice V del TUO de la Ley de IGV.

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El ITF pagado por la percepción de dividendos no es deducible




Informe N° 023-2014-SUNAT/4B0000 





Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que el ITF pagado por una persona jurídica domiciliada por la percepción de dividendos distribuidos por otra persona jurídica domiciliada, no es deducible para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta de tercera categoría. 

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Aprueban el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada




Resolución 005-2014-SMV/01 





Mediante la resolución bajo comentario se ha aprobado el nuevo reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, a efecto que las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), el emisor de valores inscritos y los demás obligados de conformidad con la Ley de Mercado de Valores y sus normas reglamentarias, cumplan con informar y revelar de manera veraz y oportuna a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), los Hechos de Importancia e Información Reservada, de valores o programas de emisión, incluyendo las negociaciones en curso y la oferta que de ellos se haga. 




El nuevo reglamento contiene los criterios para que los emisores y obligados efectúen la evaluación, determinación, y aprobación de los Hechos de Importancia e Información Reservada, que deberán comunicar a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) a través del Sistema MVNET. 





Se ha sistematizado y reducido la lista de información que, por su naturaleza, puede calificar como hecho de importancia, la cual mantiene su carácter referencial y enunciativo, sin perjuicio de aquellos hechos de importancia contenidos en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, 


Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. 





Al efecto, el hecho de importancia es definido como cualquier acto, decisión, acuerdo, hecho, negociación en curso o información referida al Emisor, a los valores de éste o a sus negocios que tengan la capacidad de influir significativamente en las decisiones de los inversionistas para comprar, vender o conservar un valor, así como la información del grupo económico del Emisor que éste conozca o que razonablemente debía conocer. 





El Emisor debe informar tan pronto como el Hecho de Importancia ocurra o tome conocimiento del mismo, y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido. En caso de que el hecho de importancia ocurra o se tome conocimiento en un día no hábil, el obligado deberá comunicarlo a más tardar el día hábil siguiente y antes del inicio de la sesión de negociación del mecanismo centralizado de negociación en el que se encuentren listados sus valores. 



SPOT: Imputación de oficio de los montos ingresados como recaudación




Mediante la resolución bajo comentario se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT, agregándose 3 supuestos en los que procede la imputación de oficio por parte de la SUNAT, de los montos ingresados como recaudación: 




 1. Al pago de la deuda tributaria autoliquidada por el propio titular de la cuenta, 


2. Contra órdenes de pago no notificadas, y 


3. Contra cuotas de fraccionamiento vencidas. 





La referida imputación procede, si en un plazo de 2 días computados a partir de la notificación del ingreso como recaudación, el titular no comunica su voluntad en contra de la referida imputación. 





También podrá realizarse la imputación respecto de los montos ingresados como recaudación con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución bajo comentario, que no hubieran sido imputados a esa fecha, salvo que el titular de la cuenta, en un plazo de 2 días hábiles que vence el 20 de marzo de 2014, comunique a la SUNAT su voluntad en contra. 





ver resolucion anterior aqui:

domingo, 16 de marzo de 2014

caso NIIF - Cepsa ganó 533,8 millones en 2013, un 7% menos, por la menor demanda



Cepsa obtuvo un beneficio neto, aplicando las normas internacionales de información financiera (NIIF), de 533,8 millones de euros en 2013, lo que supone una caída del 7% con respecto al ejercicio anterior, por la menor demanda de combustibles y los bajos márgenes de refino, según informó este viernes la compañía en un comunicado.


El resultado neto de 2013, eliminando los elementos no recurrentes y calculando la variación de inventarios a coste de reposición (Clean CCS), se situó en 370,7 millones de euros, cifra un 33% inferior a la del mismo periodo de 2012.




Asimismo, la facturación anual de Cepsa se redujo en 4,3%, al situarse en 27.583 millones de euros, frente a los 28.810 millones de euros del año anterior.


La petrolera, propiedad del fondo de inversión Abu Dabi IPIC, explicó que el descenso de resultados se debe principalmente por los menores precios del crudo, los bajos márgenes de refino, la contracción de la demanda nacional de combustibles y carburantes, y la nueva regulación de precios de la energía.


El 66% del resultado neto del grupo procedió de las actividades fuera de España, principalmente Exploración y Producción, y Petroquímica, mientras que el 34% restante correspondió al mercado nacional.


En diciembre de 2013 la compañía vendió su participación financiera en el oleoducto colombiano Ocensa y un 5% de su participación accionarial en la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), lo que generó unas plusvalías de 260 millones de euros, incorporadas en los resultados NIIF del ejercicio 2013. Excluyendo estos resultados no recurrentes, la disminución del resultado NIIF hubiera sido del 52%.


Las inversiones del ejercicio ascendieron a 926 millones, lo que supone un incremento de 192 millones, un 26% más, de los que el 42% se destinaron al área de Exploración y Producción, mientras que las desinversiones de participaciones financieras, unidas a una reducción de 660 millones del capital circulante, permitieron a Cepsa cerrar el año con un mayor nivel de liquidez.


Así, la deuda financiera neta de la compañía se redujo hasta los 825 millones, con un ratio de endeudamiento sobre fondos propios del 11,5%.


(SERVIMEDIA)


Las NIIF (IFRS) son estados financieros y no registros contables



El proceso de implementación de las NIIF (IFRS) pareciera haberse estancado en “Cómo contabilizar” en lugar de “que debemos presentar y revelar”.


Es curioso coma una de las mayores preocupaciones para iniciar el proceso de implementación de NIIF (IFRS) es “saber cómo se contabiliza” los distintos tópicos que se expresan sobre los cambios que el estándar propone.





Pareciera que lo más importante es saber:





¿Qué cuentas nuevas hay que abrir?




¿Debo cambiar el Plan de Cuentas?


¿Cuáles son los efectos fiscales de hacer éstos nuevos registros contables?


¿El programa de contabilidad hará automáticamente las NIIF (IFRS)?


¿Se sancionará si no aplico las NIIF (IFRS)?


Y ¿La DIAN tendrá en cuenta la información bajo NIIF (IFRS)?


Pareciera que nos hubiéramos quedado estancados en el paradigma de la partida doble y la obligación sancionable en lugar de concentrarnos en la necesidad de Información Financiera.





Las NIIF (IFRS) son Información Financiera





Es claro que necesitamos registrar transacciones para obtener saldos y que con ellos se elaborarán Estados Financieros, pero nos estamos quedando en la forma y no indagamos en el fondo.





Las NIIF (IFRS) no han sido pensadas para presentar informes a la Administración de Impuestos ni para poder licitar o renovar el registro de proponentes. Por el contrario, se concentran en establecer la situación financiera de la entidad, cuál es su rentabilidad y principalmente, al menos desde mi punto de vista, la generación de flujos de recursos.





Los Activos nos permiten reflejar cuales son los posibles flujos de recursos que ingresarán, desde la órbita de lo que se espera aunque no haya certeza de ello, bien sea porque puedo recuperar cartera, porque tengo inversiones o porque puedo obtenerlos mediante la producción, el comercio o la prestación de servicios. De ahí que haya expresado en distintos medios que las “cuentas por cobrar socios por anticipos de utilidades” no son fuente de recursos.





Por eso por ejemplo, cuando hablamos de deterioro de cartera es porque dejamos de generar recursos y su reversión nos indica que los logramos recuperar, pero lamentablemente nos enfocamos y reducimos su efecto a un gasto que disminuye la rentabilidad, que a su vez me afecta mi imagen ante los bancos y como para colmo no es deducible de impuestos (o al menos una parte de ella).





Por el contrario queremos un crecimiento de activos basado en aumentar el valor de la propiedad, planta y equipo mediante avalúos o registrando una “valoración de la empresa” basándonos en un estudio de escenarios futuros supuestos pero que son inciertos a nuestro favor o en contra.





Los pasivos por su parte nos informan los compromisos futuros de recursos que debo cancelar tanto en el corto como en el largo plazo. Por ello adquiere tanta importancia las provisiones e incluso la información de contingencias, debido a que su reconocimiento nos permite establecer compromisos adquiridos como es el caso de las garantías establecidas en la Ley 1480 de 2011.





Sin embargo, tratamos de ocultarlos porque nos aumentan el nivel de endeudamiento y nos bajan la rentabilidad debido a que originan gastos.





La rentabilidad o rendimiento es la clave





Los Ingresos provienen en su mayoría de poner a producir los activos, así como los pasivos me generan gastos, es por eso que la rentabilidad del patrimonio sea un indicador que requiere de un detenido análisis. ¿Por qué?  El aumento de los activos sobre los pasivos hace crecer el patrimonio, y ese crecimiento genera expectativas de recursos que se ven reflejadas en rentabilidad.





La pregunta que debemos hacernos es: ¿Somos rentables pero no queremos reportarlo porque tributamos? o definitivamente no sabemos realmente si somos o no rentables.





De ahí que el análisis financiero de las declaraciones tributarias realizado por el Director de la Dian, doctor Juan Ricardo Ortega, me ha llamado profundamente la atención, al referirse a la tributación en Colombia, porque va en concordancia con lo que les he manifestado. Esto lo puedes encontrar en nuestro portal bajo el editorial: “La quijotesca tarea de meternos en las NIIF” y la autocrítica del Director de la DIAN”.





En ese video se manifiesta un análisis de la baja rentabilidad patrimonial que implica una baja tributación, según la DIAN.





Espero haber contribuido con un elemento más de juicio para ver las NIIF (IFRS) desde otra perspectiva que incluso hasta las autoridades tributarias están evaluando sus efectos.





Preparada por:





Edmundo Alberto Flórez Sánchez


Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com


edmundo.florez@blacolombia.com


Como el Gobierno determina cuanto debería ser el sueldo mínimo y cuando debería de aumentarse?



UN INDICE PARA LA PRODUCTIVIDAD





El vice Ministro de Hacienda, Explico que, “los salarios deben responder a los aumentos en la productividad en el trabajo”, a su  vez el ministro de economía menciono que el sueldo mínimo vital dependía de “la evolución de los índices de productividad laboral en el país”.


Si este es el caso, si el aumento del sueldo mínimo está sujeto a la productividad, entonces sería justo que el Gobierno encuentre o defina una forma estándar de medir la productividad laboral en el país para poder seguir la evolución de este índice de forma transparente.

De esta manera, no habrá necesidad de nuevos cambios ministeriales o injerencia políticas sobre el tema. Una forma sencilla de hacerlo por ejemplo, es dividir la producción nacional (PBI) entre PEA ocupada. Así podemos calcular cuánto aporta cada trabajador en promedio; es decir la productividad promedio.


No olvidemos, por lo demás, que la productividad no solo depende de las capacidades de los trabajadores, sino también de las herramientas de las que hacen uso, entre ellas, infraestructura, tecnología, educación. Entonces, la productividad también refleja en alguna medida –y puede ayudarnos a medir – los aciertos o errores de un gobierno.


Actualmente el Perú ocupa el antepenúltimo puesto en la productividad de trabajo en Latinoamérica. Y según Michael Porter, “la productividad es el determinante fundamental de la vida de una nación a largo plazo”





Fuente Diario Gestion


Evite los errores frecuentes de las empresas en la declaración del Impuesto a la Renta



Las normas contables y tributarias no coinciden en general, ocasionando una declaración de impuestos incorrecta, por ello GESTIÓN conversó con un experto quien advirtió los errores más frecuentes de las empresas y la manera de evitarlos.





1.- Las empresas deben preparar sus impuestos sobre la base de la contabilidad llevada de acuerdo a las Normas Internacionales de información Financiera (NIIF), es decir, sus Estados Financieros (EEFF) deben estar preparados a partir de NIFF como punto de partida ya que de no seguir estas reglas se ocasionará un error en la Declaración Jurada (DJ) anual de impuestos, precisó Víctor Burga socio de auditoria de Ernst & Young (E&Y).





Premisas




Las empresas con activos o ingresos anuales superen las 30 mil UIT (S/. 114 millones) deberán presentar sus EEFF auditados a partir del 2013 de acuerdo con las NIIF internacionales; con activos o ingresos anuales mayores a 15 mil UIT (S/. 57 millones) EEFF auditados desde el 2013 bajo las NIIF del Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), y a partir del ejercicio 2014 bajo NIIF internacionales.





Las empresas con activos o ingresos mayores a 3 mil UIT (S/.28.5 millones) deberán presentar sus EEFF auditados a partir del ejercicio del año 2014, bajo NIIF del CNC y a partir de 2015 de acuerdo con NIIF aprobadas internacionalmente.





La multa por no tener la información contable de acuerdo a NIIF sería de 0.3% de los ingresos de la Compañía o cierre.





Los conflictos entre la aplicación de la contabilidad con NIIF y las normas tributarias se resuelven en los agregados y deducciones para determinar el impuesto a pagar. En ninguna parte del mundo las normas contables internacionales coinciden con las normas tributarias, explicó Burga.





Una utilidad tributaria correcta solo se conseguirá si se usan correctamente las reglas NIIF. Burga detalló cinco errores frecuentes de las empresas:





1.- Las áreas contables no tienen acceso a todos los documentos de la empresa


Pueden existir contratos de compromisos a desembolsos (donaciones y otros), que por desconocimiento no se contabilizan. Son errores frecuentes en las empresas extractivas (mineras, hidrocarburos y similares), en donde existen compromisos con las comunidades nativas para poder desarrollar su actividad extractiva que no se comunican.





También existen transacciones determinadas por algunas cláusulas del contrato pueden tener algún impacto contable, como un préstamo bancario sujeto a una condición derivada (transacción que cambia de valor dependiendo de un valor futuro como el precio del oro o similares), entre otros casos.





Así, en el ejemplo, para una correcta contabilidad de un derivado se debe estimar al valor de mercado mediante un estudio, si es muy complejo lo mejor es realizarlo a través de una firma auditora. “Si no se leen bien los contratos puedes dejar de lado ciertas transacciones que deberían ser contabilizadas”, dijo.





También existen decisiones con impacto contable que se encuentran en las actas de directorio de los accionistas (acuerdo de pago de bonos y otros). Por ello, es recomendable que la remisión de esta información se formalice en un manual, señaló.





2.- No se estima correctamente las contingencias laborales, tributarias, judiciales y otras


En el día a día de las operaciones de las empresas es inevitable una demanda laboral de los trabajadores, demandas de terceros por servicios, reclamos de entidades administrativas (medio ambiental, tributario y otros).





El problema radica en que los controles internos para identificar estas contingencias son pobres, aseguró Burga.





Si la comunicación interna o de asesoría externa es mala, el área contable no tendrá el detalle de los casos y su posible impacto. “Las empresas deberían tener un procedimiento de remisión regular (políticas) y control de la información”, recomendó.





Por ello, es importante que todas las áreas estimen el impacto de la contingencia y canalicen la información al área contable, anotó.





3.- Errores en la contabilidad de los costos de financiamiento


Las empresas adquieren activos fijos (planta, maquinaria y otros) a través de dos maneras, detalló Burga, mediante compra directa (caja) o por medio de financiamiento bancario (por el cual debe pagar intereses).


El error ocurre, en el segundo caso de adquisición, ya que ese costo de financiamiento se contabiliza como gasto en el resultado del ejercicio cuando lo correcto es hacerlo como parte del costo del activo que se adquiere (si el financiamiento es mayor a más de un año), una incorrecta aplicación de ese costo distorsiona la utilidad real, apuntó.


Burga precisó que solo se permite contabilizar como gasto aquellos intereses menores a un año, ya que el costo financiero es muy bajo.


4.- Incorrecta aplicación de los estimados contables (vida útil de activos y otros)


Un estimado importante es la vida útil de los activos fijos cuya vida se estima (depreciación) de acuerdo a lo fijado en la norma tributaria. Sin embargo, lo correcto es estimar la depreciación de acuerdo a la realidad de cada negocio.


Así, por ejemplo, la norma tributaria establece que la vida útil de un auto es de 5 años, pero si se trata de una empresa de taxi, será menor. O si el auto es solo para el uso del gerente, es probable que tenga una vida útil mayor. Lo correcto es depreciar los activos en lo que realmente dura, aconsejó.


Otro estimado es cuando lo inventarios de los productos de las empresas han sufrido una merma por variación del precio, porque se vuelven obsoletos, entre otros, que tienen que ser contabilizados al valor de mercado.


5.- Falta de actualización de las normas contables


Las normas contables no son estáticas sino en permanente cambio, por ello, es recomendable que los gerentes y contadores estén informados de estos cambios y los impactos en su contabilidad.





Es recomendable que cuando se verifique un cambio en las normas contables, el directorio o gerencia de la empresa, deberían tener claro el impacto en su contabilidad y tomar las previsiones del caso.





Diario Gestion





miércoles, 12 de marzo de 2014

Trabajadores tienen hasta cuatro años para cobrar utilidades en anteriores empresas



Así usted ya no trabaje para una empresa, aún tiene derecho a recibir una parte proporcional de las utilidades de la misma por el tiempo que haya brindado sus servicios. Pero tiene que tener en cuenta que la empresa no está obligada a comunicárselo y usted tiene un plazo de cuatro años para cobrar las utilidades.




Esta advertencia la dio el abogado laboralista Mauro Ugaz, quien también señaló qué pasa si el trabajador no cobra a tiempo: “La norma señala expresamente que si los extrabajadores no cobran las utilidades en cuatro años, estas se revierten a la empresa”.





El miembro del área laboral de Ernst & Young aclaró que las utilidades que se brindarán el 2014 corresponden al ejercicio del año pasado, por eso los extrabajadores tienen derecho a exigir ese monto. Claro que siempre y cuando la empresa donde laboró esté obligada a repartir sus utilidades 





Por ejemplo, si usted laboró hasta el 1 de diciembre del año pasado en una empresa, le tocará la fracción de utilidades correspondientes desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre del 2013. 





Si las empresas obligadas a repartir las utilidades no cumplen con este mandato, serán sancionadas por la Sunafil dependiendo el número de trabajadores: “la multa podría representar unos S/. 180,000 en una empresa con un número importante de empleados”. Pero para el trabajador las utilidades no tendrán intereses por el tiempo impago transcurrido, excepto algunas condiciones.





“No se generan intereses, salvo que al trabajador pida por escrito el requerimiento del pago de la utilidad. A partir de este momento, de la interposición de una demanda, se generan intereses. Es el único caso donde no se aplica un interés automático”, explicó Ugaz.





¿Hasta qué fecha están obligadas las empresas a pagar las utilidades? Ugaz detalló que la ley explicita que el plazo máximo es hasta 30 días después de que la empresa haya presentado su declaración jurada de impuestos. El plazo máximo sería hasta el 4 de mayo, pero ello dependerá del cronograma del pago tributario 





Fuente Diario Gestion


martes, 11 de marzo de 2014

Establecen forma y condiciones para el pago de los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica




Resolución de Superintendencia Nº 020-2014/SUNAT 





Mediante la resolución bajo comentario se ha establecido la forma y condiciones para que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realicen el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al período 2013. 

El pago se efectuará mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), consignando como período tributario 13/2013 y como código de tributo 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS. 





El aporte se calcula aplicando el 0,5% a la Renta neta Imponible consignada en la casilla 110 del PDT N° 684 Renta Anual 2013 Tercera Categoría. El plazo para el pago vence el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que se presente el referido PDT N° 684. El Plazo no varía aun cuando posteriormente se presenten declaraciones sustitutorias o rectificatorias del PDT antes indicado. 









lunes, 10 de marzo de 2014

Fijan en S/.2,785 el tipo de cambio para el pago dela regalía minera


Se ha fijado el tipo de cambio para el pago de la Regalía Minera, aplicable a aquellos contribuyentes que lleven su contabilidad en moneda nacional, en S/. 2,785 por dólar americano.



Los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:



  RANGO % REGALÍA

Primer rango Hasta S/. 167 100 000,00 1%

Segundo rango Por el exceso de S/. 167 100 000,00 hasta S/. 334 200 000,00 2%

 Tercer rango Por el exceso de S/. 334 200 000,00 3%

Inicio de funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL en Lima



El domingo 02 de marzo de 2014, se ha publicado en el Diario oficial “El Peruano”, la Resolución 


Ministerial N° 037-2014-TR, que aprueba la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL, que se realizará al 31 de marzo del 2014. 





La Resolución bajo comentario dispone que el 1 de abril de 2014 será la fecha de inicio de funciones de la SUNAFIL como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional y del ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana.  


Tengamos en cuenta que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 015-2013-TR, la competencia de la SUNAFIL no comprende a las microempresas cuya relación será aprobada mediante Resolución Ministerial del sector Trabajo y publicada en el portal web del Ministerio de Trabajo.


Entraron en vigencia las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo



El 1 de marzo de 2014 han entrado en vigencia las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobadas por Decreto Supremo N° 012-2013-TR. 





Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:  




Infracción consistente en no contar con el registro de control y asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. 





La infracción pasa de ser considerada como leve a muy grave, sancionable hasta con S/. 380,000 si se afecta de 1000 trabajadores a más. 





Infracción consistente en no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas, o no registrar trabajadores o prestadores de servicios, en plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación y otros, personal de terceros o derechohabiente 





La infracción pasa de ser considerada como leve a muy grave, sancionable hasta con S/. 380,000 si se afecta de 1000 trabajadores a más. 





En el caso de entidades de intermediación laboral, no presentar los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 





La infracción pasa de ser considerada como leve a grave, sancionable hasta con S/. 190,000 si se afecta de 1000 trabajadores a más. 





Tabla de multas Se incorpora una nueva tabla de multas, estableciéndose que en el caso de las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE antes de la generación de una orden de inspección, el monto de las mismas no podrán superar el 1% del total de ingresos netos que hubieran percibido en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección. 


SIN TECNOLOGÍA NO HAY NIIF



La apertura de mercados con la firma de los tratados de libre comercio y la entrada en vigencia de la ley para la adopción de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) hace que todo tipo de empresa utilice tecnología en sus sistemas de información para administrar sus empresas y ser competitivo. Se requiere tener disponible la mayor información para tomar las mejores decisiones de negocios. Si no se cuenta con la tecnología correcta se pueden perder negocios o dar espacio para que la competencia tome su lugar.





A continuación damos una guía rápida para resolver las dudas que surgen sobre tecnología y el cumplimiento de las NIIF. 

¿Qué impacto tienen las NIIF para las pymes? 





La aplicación de las NIIF en Colombia se basa en una ley que es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas, particularmente las empresas catalogadas como grupo dos. Establecido por el decreto 3022 de 2013 se fija la entrada en vigencia a partir de 1 de enero de 2016. Se requiere tener un año de información financiera bajo este nuevo modelo, es decir, el año 2015, con lo cual todas las empresas deben estar trabajando en la definición de sus “Políticas Financieras y Contables”, que son el sustento a la interpretación de las NIIF en cada compañía. Hay impactos a todo nivel en la organización, desde el punto de vista estratégico, como planes de negocios, presupuestos, revisión de objetivos, valoración del patrimonio y del ingreso, hasta los procedimientos administrativos, operativos y financieros. 





¿Cómo apoya la tecnología este proceso? 





En pleno siglo XXI no se puede pretender administrar una compañía y ser competitivo sin el apoyo de adecuados sistemas de información y tecnología que permitan el seguimiento y control en tiempo real. La tecnología es un factor fundamental en la adecuada adopción de las NIIF dado que hay mediciones de carácter contable y financiero que un adecuado sistema de información puede hacer de forma automática, lo que ahorra costos y la posibilidad de cometer un error. 





¿Qué se debe tener en cuenta para seleccionar una herramienta tecnológica para soportar este proceso? 





La herramienta que se escoja debe estar integrada a los diferentes procesos de la compañía como inventarios, ventas, servicio al cliente y producción para asegurar que la información es confiable y no tener que hacer procesos manuales de integración de la información. Se debe tener en cuenta también una herramienta que pueda crecer con la compañía, que esté continuamente innovando y evolucionando con los cambios que hay a través del tiempo. 





¿Qué soluciones existen en el mercado? 





En el mercado hay soluciones de muy bajo costo, pero que en unos años no crecerán con la compañía o no estarán al día con los requerimientos de la empresa. También existen soluciones de clase mundial al alcance de las pymes. Una de ellas es SAP Business One, el sistema de información ERP y CRM, líder mundial que soporta a más de 45.000 pymes en más de 125 países, de los cuales muchos ya tienen implementado el modelo NIIF, y que cuenta con las facilidades tecnológicas para acompañar a las empresas en este proceso. Además, existen muchos convenios de financiación y leasing a bajo interés que ayudan a las pymes a adquirir mejor tecnología sin afectar el flujo de caja. 





¿Qué debe tener en cuenta una pyme de grupo 2 para cumplir con los tiempos? 





El proceso de adopción de las NIIF es un proyecto que incluye cuatro grandes fases: diagnóstico y entrenamiento, evaluación y planeación, desarrollo e implementación y, finalmente, aseguramiento. El balance contable de apertura a Enero 01 de 2015 debe estar al finalizar la segunda fase y haber superado su análisis y revisión de parte de la alta gerencia de cada empresa. Construir estas políticas financieras y contables requiere de la participación de la alta gerencia y no solo del departamento de contabilidad, de manera que se recomienda contratar la asesoría de un experto en esta área que acompañe el proceso y contar con un excelente sistema de información empresarial ERP como SAP Business One. 





¿Cuáles son los consejos clave para un empresario para actualizar sus recursos tecnológicos o implementar tecnología en su pyme? 





1. Conseguir un asesor o aliado estratégico que le ayude a definir la mejor opción respecto a sus necesidades y crecimiento futuro. 





2. Los servicios de tecnología por demanda son hoy día la mejor opción para las pequeñas empresas porque le permiten racionalizar sus inversiones y tener un mejor flujo de efectivo. 





3. Apoyarse de la experiencia y el Know How que tienen incorporado los sistemas de información para no “reinventar la rueda” sino aplicar las mejores prácticas de las grandes empresas, que actualmente están disponibles para las pequeñas. 





El beneficio de subsanación de la omisión de utilizar medios de pago no fue aplicable porque no entró en vigencia



Informe N° 004-2014-SUNAT/4B0000

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que el beneficio dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 29707, Ley que estableció un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4 de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, no entró en vigencia y por ende los contribuyentes no pudieron acogerse al mismo, debido a que su entrada en vigencia estuvo condicionada a la aprobación y publicación de su reglamento, lo que no sucedió;





en consecuencia, el referido beneficio no fue aplicable entre la entrada en vigencia de la Ley 29707, 12 de junio de 2011 y la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1118, 18 de julio de 2012, que lo derogó.








Fijan plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo




Resolución de
Superintendencia N° 062-2014/SUNAT  





Mediante la disposición bajo comentario se ha modificado la
Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT, que dictó disposiciones
referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo,
estableciendo como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración
del referido impuesto,

hasta el último día hábil del mes de abril de cada año,
la que se deberá cumplir a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario N°
1690.






Ratifican CDI (Convenio para evitar la Doble Imposicion) entre Peru - Corea, Suiza, Portugal



Decreto Supremo 004-2014-RE  


Ratifican CDI Perú Corea 


Mediante el decreto bajo comentario se ha ratificado el “Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo. 


El referido convenio fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 30144, de fecha 26 de diciembre de 2013, el mismo que entrará en vigor con la última notificación del intercambio de notas diplomáticas, hecho que será informado oportunamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 




Las disposiciones del referido convenio, conforme a lo dispuesto en su artículo 28, surtirán efectos respecto de impuestos retenidos en la fuente y montos pagados, así como respecto de otros impuestos, a partir del 1 de enero siguiente al de su entrada  en vigor.  


Decreto Supremo N° 008-2014-RE 


Ratifican CDI entre el Perú y Suiza 


Mediante el decreto bajo comentario se ha ratificado el “Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo. 


El referido convenio fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 30143, de fecha 27 de diciembre de 2013, el mismo que entrará en vigor con la última notificación del intercambio de notas diplomáticas, hecho que será informado oportunamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 


Las disposiciones del referido convenio, conforme a lo dispuesto en su artículo 27°, surtirán efectos respecto de impuestos retenidos en la fuente y montos pagados o acreditados, así como respecto de otros impuestos, a partir del 1 de enero siguiente al de su entrada en vigor.  


Decreto Supremo N° 009-2014-RE 


Ratifican CDI entre el Perú y Portugal 


Mediante el decreto bajo comentario se ha ratificado el “Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta”. 


El referido convenio fue aprobado por Resolución Legislativa N°30141, del 26 de diciembre de 2013 y entrará en vigor a los 30 días del intercambio de notas diplomáticas. Sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1 de enero del año siguiente al de su entrada en vigor. 


jueves, 6 de marzo de 2014

Lectura - Informes Financieros



CNH Industrial anuncia planes para los futuros informes financieros





CNH Industrial N.V. (NYSE: CNHI / MI: CNHI) ha publicado su informe anual del ejercicio fiscal que se cerró el 31 de diciembre de 2013 según la normativa europea (el “2013 EU Annual Report”). Este informe, que también se ha entregado en la SEC (Securities and Exchange Commission) de Estados Unidos en el Form 6-K, incluye el balance financiero consolidado en euros y elaborado según los principios contables internacionales (“IFRS”).




CNH Industrial, además, avanzó algunos detalles referentes a sus planes sobre la información financiera del Grupo. Con la publicación de los resultados del primer trimestre de 2014, CNH Industrial empezará a preparar sus resultados financieros según los principios contables generalmente aceptados de Estados Unidos (U.S. GAAP), en sus propios informes y en la presentación a los inversores estadounidenses, y adoptará el dólar estadounidense como moneda, a todos los efectos, en la información financiera. CNH Industrial seguirá preparando sus comunicaciones financieras según la normativa IFRS con fines de información financiera, en virtud de la normativa de sociedades holandesa, y en el contexto de la cotización de sus acciones en el mercado europeo. Al mismo tiempo, con el fin de mejorar la presentación de sus informes tras la fusión entre CNH Global y Fiat Industrial, siempre a partir del primer trimestre de 2014, CNH Industrial realineará sus actividades en el informe económico ampliándolas de tres (Maquinaria Agrícola y de Construcción, incluidas sus actividades de servicios financieros; Vehículos Comerciales, incluidas sus actividades de servicios financieros y Powertrain) a cinco (Maquinaria Agrícola, Maquinaria de Construcción, Vehículos Comerciales, Powertrain y Servicios Financieros).





"Estos cambios suponen otro paso significativo para CNH Industrial en su trayectoria como líder global en el sector de bienes de equipo", declaró el presidente ejecutivo Richard Tobin. "Nuestra nueva información financiera proporcionará la transparencia y la comparabilidad necesaria para que los inversores de los principales mercados de capitales de todo el mundo puedan medir nuestros progresos frente a nuestros competidores globales".





CNH Industrial prevé registrar en la SEC sus resultados financieros para el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2013 bajo el formato Form 20-F en la primera mitad de abril. El Form 20-F 2013 incluirá el balance consolidado de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, preparado según la normativa estadounidense GAAP y expresado en dólares estadounidenses. CNH Industrial incluirá en el Form 20-F 2013 algunas notas explicativas para ayudar a los inversores en la comprensión de las variaciones resultantes de la adopción de diferentes principios contables y diversas monedas en el informe. Este balance consolidado y las secciones del Form 20-F 2013 relativas a la descripción de la gestión reflejan, también, la adopción de los segmentos operativos realineados de CNH Industrial.





A partir del primer trimestre de 2014, CNH Industrial prevé informar trimestral y anualmente de sus resultados financieros bajo los principios estadunidenses GAAP (para la comunidad financiera estadounidense y la SEC) y según la normativa IFRS (para la legislación holandesa y en el contexto de la cotización de sus acciones en el mercado europeo). Ambos balances, bajo los principios de contabilidad de cada uno, utilizarán el dólar como la moneda del informe.





Algunas declaraciones contenidas en el presente documento no representan hechos constatados ni constituyen declaraciones relativas a perspectivas de futuro, no obstante pudieran no quedar expresamente definidas. Palabras como “previsión”, “predicción”, “pronóstico”, “perspectiva”, “esperado”, “estimado”, “planear”, “anticipar”, “tener intención” o “creer”, entre otras, así como frases en este mismo sentido, a menudo se asocian con declaraciones a futuro. Sin embargo, estas declaraciones no garantizan dicho desempeño futuro. Más bien, se basan en puntos de vista y suposiciones actuales sujetas a riesgos conocidos y desconocidos, incertidumbres y otros factores, la mayoría de ellos ajenos al control de CNH Industrial N.V. (la “Compañía” junto con sus filiales, de aquí en adelante, el “Grupo”) y que son difíciles de predecir. Si cualquiera de estos riesgos o incertidumbres se materializan o cualquier otro de los supuestos contenidos en las declaraciones resultasen incorrectos, los resultados o rendimientos reales podrían diferir sustancialmente de cualquier resultado o rendimiento futuro expresado en las citadas declaraciones. Los factores de riesgo e incertidumbres que podrían provocar que los resultados reales difiriesen en gran medida de aquellos contemplados en las declaraciones futuras, entre otros, pueden ser: la gran interconexión entre los factores que afectan a la confianza del consumidor y la demanda global de bienes de equipo y demás bienes y servicios; los diversos factores que afectan al sector de la agricultura, como lo son el precio de las materias primas, el clima, las inundaciones o los terremotos, entre otros desastres naturales, y las políticas públicas sobre el sector; el escenario económico general de cada uno de los mercados en los que el Grupo opera; los cambios en las políticas públicas relacionadas con el ámbito financiero, monetario y fiscal; la legislación, en particular aquella relacionada con los bienes de equipo sobre cuestiones de agricultura, medio ambiente, saneamiento de deuda y programas de ayudas públicas, industria y desarrollo de infraestructuras;





las medidas tomadas por la competencia en los diferentes sectores en los que el Grupo opera; el desarrollo y utilización de las nuevas tecnologías y vínculos tecnológicos; las problemas en la producción, incluidas las vinculadas a la capacidad productiva de la empresa y/o de los suministradores así como el exceso de stock; las relaciones laborales; los tipo de interés y de cambio en los mercados de divisas; la inflación y la deflación; el precio de la energía; la construcción de viviendas y demás actividades del sector de la construcción; la capacidad del Grupo para obtener financiación o poder refinanciar la deuda existente; una caída del precio de los vehículos usados; la resolución de los procedimientos legales o juicios pendientes; la evolución de la alianza del Grupo con Kobelco Construction Machinery Co., Ltd; los planes de pensiones del Grupo y demás obligaciones contraídas con los empleados jubilados; la inestabilidad política y social; la volatilidad y el deterioro de los mercados financieros y de capital, incluso un posible empeoramiento de la crisis de deuda soberana en la Eurozona así como otros riesgos e incertidumbres similares; y en definitiva el éxito del Grupo a la hora de gestionar todos los riesgos anteriores. Información adicional sobre estos y otros factores, riesgos e incertidumbres que pudiesen provocar que los resultados reales difiriesen sustancialmente de las declaraciones provisionales están disponibles en el Registration Statement declarado oficial por la U.S. Securities and Exchange Comission (la “SEC”) el 21 de junio de 2013, incorporado con referencia a este documento. 





Los inversores deben considerar los riesgos, factores e incertidumbres relativas a las informaciones aquí contenidas. Las declaraciones relativas a perspectivas de futuro son válidas únicamente en la fecha en la que han sido realizadas. Por otro lado, en virtud del devenir de las dificultades macroeconómica, tanto globalmente como en los distintos mercados en los que el Grupo opera, resulta particularmente difícil hacer predicciones sobre los resultados, y cualquiera que en este documento se haya realizado sobre un período concreto podría ser por tanto incierto. En consecuencia, los inversores no deberían depositar una confianza excesiva en dichas previsiones. Los resultados reales podrían diferir sustancialmente de los contenidos en dichas declaraciones provisionales. CNH Industrial no asume ninguna obligación de comunicar públicamente actualizaciones o revisar dichas declaraciones. La prospectiva del Grupo está basada en hipótesis relacionadas con los factores recogidos en la publicación de resultados, que en ocasiones están basados en estimaciones y datos recibidos de terceros. Estos datos y estimaciones son revisados con frecuencia. El Grupo no asume ninguna obligación de actualizar o revisar su prospectiva como resultado de nuevos desarrollos futuros o cualquier otra razón. Información a mayores relacionada con el Grupo y sus negocios, incluyendo aquellos factores que potencialmente pudieran afectar sobremanera a los resultados financieros del Grupo, están incluidas en los documentos del Grupo depositados ante la SEC, la AFM y CONSOB.





CNH Industrial N.V. (NYSE: CNHI / MI: CNHI) es un líder global en el sector de bienes de equipo, con una amplia base industrial, una gran gama de productos y presencia en todo el mundo. Cada una de las marcas del Grupo es un importante actor internacional en sus respectivos sectores: Case IH, New Holland Agriculture y Steyr en el sector de tractores y maquinaria agrícola; Case y New Holland en el de equipos de


movimientos de tierra y construcción; Iveco en el de vehículos industriales; Iveco Bus y Helieuz Bus en el de autobuses y autocares; Iveco Astra en los de obras; Magirus en vehículos contraincendios; Iveco Defence Vehicles en vehículos de defensa y protección civil y FPT Industrial en motores y transmisiones.


Más información en: www.cnhindustrial.com


Contabilidad Creativa



El término de contabilidad creativa, lo conocí a raíz de estudiar el Caso Pescanova, y por ende, interesarme por otros casos similares en nuestro país, como otros tantos a nivel internacional (caso Enron en EEUU o el caso Parmalat en Italia).





Pero ¿Qué es la contabilidad creativa? De todas las definiciones que podemos encontrar sobre este concepto, particularmente me quedaría con la definición de Naser, K (1993) “la contabilidad creativa es el proceso de manipulación de la contabilidad para aprovecharse de los vacíos de la normativa contable y de las posibles elecciones entre diferentes prácticas de valoración y contabilización que ésta ofrece, para transformar las cuentas anuales de lo que tienen que ser a lo que, quienes las preparan, prefieren que sean ... en lugar de reflejar estas transacciones de forma neutral y consistente”.

De tal definición, personalmente me inquietan varios términos, como “manipulación de la contabilidad”, “aprovecharse de los vacíos legales y la distorsión de la imagen fiel que esta práctica puede hacer sobre las cuentas de cualquier mercantil.





¿Cuál podría ser el motivo de la existencia de esta práctica? Ante casos como el más reciente de Pescanova u otros muchos (entidades financieras, por ejemplo), existen presidentes, directores generales, auditores. Por tanto entra en juego el comportamiento de las personas y por ello, la presión de la competencia, los mercados, los socios, las entidades financieras, políticos, la remuneración por la consecución de resultados. En resumen todo un mundo de circunstancias que pueden llevar a proceder a 'maquillar' las cuentas de una empresa, para mantenerse en la cima de su sector.





La contabilidad creativa saca a relucir el concepto 'imagen fiel', basado en el término anglosajón true and fair view (traducido literalmente como “vista verdadera y justa”). La Norma Internacional de Contabilidad (NIC 1, párrafo 13) se refiere al concepto de imagen fiel y cumplimiento de las NIIF, estableciendo que “Los estados financieros reflejarán fielmente, la situación, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad. 





La imagen fiel exige la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco Conceptual. Se presumirá que la aplicación de las "ormas Internacionales de Información Financiera ("IIF), acompañada de informaciones adicionales cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable”.





Una buena definición de este concepto la podemos obtener de Lee, G.A. (1981) el cual nos dice; “significa una presentación de las cuentas, realizada de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, presentándolas de forma que reflejen, dentro de los límites de la práctica contable actual, una fotografía libre de sesgos intencionados, distorsiones, manipulación, encubrimiento u ocultación de hechos. En otras palabras, ha de tenerse en cuenta el espíritu de la ley y, por tanto, el contenido ha de primar sobre la forma”. Teniendo en cuenta dicha definición, se podría dar solución a la práctica de la contabilidad creativa.





¿Qué posibles soluciones se podrían adoptar para combatir la contabilidad creativa? Es muy probable que adoptar posibles soluciones para terminar totalmente con la contabilidad creativa, sea muy complicado, dados los incentivos que puedan aportar a las empresas y a sus directivos. No obstante, algunas de esas soluciones pasan por hacer una normativa contable más detallada y concreta, para aclarar a las empresas los criterios a aplicar. 





Reforzar los códigos de buen gobierno de las empresas en pro de la no utilización de la contabilidad creativa. Fortalecer los códigos éticos tanto para los directivos como para la profesión contable, para no aceptar la contabilidad creativa. Así como un paso firme contra esta práctica por parte de los auditores. Creación de comités de auditoría, que puedan ejercer un control adicional sobre la dirección de las empresas. La inclusión de consejeros independientes al Consejo de Administración de una empresa. La adopción de medidas de control sobre los administradores, así  como la asistencia a las Juntas Generales de los auditores, para que esta pueda hacerles preguntas.





Es muy preocupante la práctica por parte de las empresas de la contabilidad creativa, tal y como hemos visto. Al final, siempre salen perjudicados los pequeños inversores que a raíz de unas cuentas que reflejan unos estados engañosos, deciden dejar su dinero y luego obtienen pérdidas a cambio de dicha confianza.





Haciendo mención, y como colofón a este artículo en el caso Pescanova, el uno de marzo de dos mil trece presentó el concurso de acreedores. Sin embargo, hasta febrero de ese mismo año, los analistas recomendaban la compra de acciones de Pescanova. Como otro dato, indicar que, en la fecha de la presentación del concurso de acreedores, Pescanova presentaba en sus últimas cuentas disponibles un endeudamiento de 1.600 millones de euros, mientras que ese mismo dato según la información del Banco de España, era de 2.500 millones de euros ¿Qué pasó con la diferencia? Ya por último, se conoce entre el 11/12 de marzo de 2013, que el ex consejero delegado de la mercantil, vendió días antes unas 195.000 acciones días antes de la declaración del concurso de acreedores.





artículos de Vicente J. García Claver