domingo, 6 de abril de 2014

Regulan el uso de CDs, USBs y disquetes en la presentación de PDTs



Resolución de Superintendencia N° 089-2014/SUNAT 





Mediante la resolución bajo comentario se ha regulado el empleo de discos compactos (CD), memorias USB y disquetes por los deudores tributarios para la presentación de las declaraciones elaboradas mediante los Programas de Declaración Telemática (PDT) aprobados para tal efecto. 




Los Principales Contribuyentes deberán utilizar alternativamente, discos compactos o memorias USB, para presentar las declaraciones en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT que les 


correspondan para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, tal como ya lo establecía la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT. 





Los Medianos y Pequeños Contribuyentes deberán utilizar memorias USB para la presentación de: 





a) Declaraciones determinativas elaboradas mediante PDT en las agencias y sucursales de las entidades del sistema financiero autorizadas por la SUNAT. 


b) Declaraciones informativas elaboradas mediante PDT En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicio al Contribuyente habilitados para ello. 





Se deroga la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT, y se dispone que toda referencia efectuada a dicha resolución se entenderá realizada a la resolución bajo comentario. 





Los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas sólo se podrán seguir utilizando hasta el 25 de abril de 2014; sin embargo, las causales de rechazo de los disquetes y 


de la información contenida en los mismos, así como la mención al término disquete que se realice en las normas legales relativas a la utilización del PDT para la 


elaboración de declaraciones, deberán entenderse como efectuadas a los discos compactos o memorias USB. 





Extracto de la Resolucion:





Dictan normas relativas al uso de discos compactos y/o memorias USB para la presentación de las declaraciones elaboradas mediante Programas de Declaración Telemática


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 089-2014/SUNAT


Lima, 25 de marzo de 2014


CONSIDERANDO:





Que el segundo párrafo del numeral 88.1 del artículo 88° del T exto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF


y norma modificatoria, dispone que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Agrega que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se señalen para ello;





Que al amparo de lo previsto en la mencionada disposición, la SUNAT ha desarrollado y aprobado mediante diversas Resoluciones de Superintendencia los Programas de Declaración Telemática (PDT)


para la elaboración y presentación de declaraciones determinativas o informativas a través de formularios virtuales;





Que con la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT se facultó a los Principales Contribuyentes a grabar la información de sus declaraciones elaboradas mediante PDT´s en discos compactos o memorias USB, como alternativa adicional a los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación en las Unidades de Principales Contribuyentes de la


SUNAT;





Que conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y por la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, los Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten sus declaraciones informativas o determinativas elaboradas mediante PDT en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, deben grabar la información en disquetes de capacidad 1.44.MB de 3.5


pulgadas;





Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios, resulta necesario facultar a los Medianos y Pequeños Contribuyentes a utilizar memorias USB para grabar la información de sus declaraciones elaboradas mediante los PDT cuando opten por presentarlas en las agencias o sucursales de las entidades del sistema financiero y bancario autorizadas por la SUNAT;





Que, por otro lado, teniendo en cuenta que el uso de disquetes ha disminuido notablemente, siendo reemplazado por otros medios de almacenamiento con mayor capacidad, se estima conveniente establecer que los deudores tributarios podrán emplear los disquetes sólo hasta el 25 de abril de 2014;





En uso de las facultades conferidas por el artículo 88°


del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT , el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;





SE RESUELVE:





Artículo 1°.- OBJETO


La presente resolución regula el empleo de discos compactos o memorias USB por los deudores tributarios para la presentación de las declaraciones elaboradas mediante los Programas de Declaración Telemática (PDT)


aprobados para tal efecto.





Artículo 2°.- USO DE DISCOS COMPACTOS O


MEMORIAS USB POR PARTE DE LOS PRINCIPALES


CONTRIBUYENTES PARA LA PRESENTACIÓN DE


DECLARACIONES


Los Principales Contribuyentes deberán utilizar alternativamente, discos compactos o memorias USB, para presentar las declaraciones elaboradas mediante PDT en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT que les correspondan para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales.





Artículo 3°.- USO DE MEMORIAS USB POR LOS


MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES PARA


LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES


Los Medianos y Pequeños Contribuyentes deberán utilizar memorias USB para la presentación:


a) En las agencias y sucursales de las entidades del sistema financiero autorizadas por la SUNAT, de las declaraciones determinativas elaboradas mediante


PDT.


b) En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicio al Contribuyente habilitados por la SUNAT, de las declaraciones informativas elaboradas mediante PDT.





DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES


Primera.- VIGENCIA


La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.





Segunda.- CAUSALES DE RECHAZO Y


REFERENCIAS AL TÉRMINO DISQUETE


Las causales de rechazo de los disquetes y de la información contenida en los mismos, así como la mención al término disquete que se realice en las normas legales relativas a la utilización del PDT para la elaboración de declaraciones, deberán entenderse como efectuadas a los discos compactos o memorias USB.





Tercera.- REFERENCIAS A LA RESOLUCIÓN DE


SUPERINTENDENCIA N° 013-2008/SUNAT


A partir de la vigencia de la presente resolución entiéndase toda referencia efectuada a la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT como realizada al presente dispositivo, en lo que corresponda.





DISPOSICIÓN


COMPLEMENTARIA TRANSITORIA


ÚNICA.- DEL USO DE LOS DISQUETES


Los contribuyentes podrán seguir utilizando los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas hasta el 25 de abril de 2014, a efecto de presentar sus declaraciones elaboradas mediante el PDT en los lugares señalados en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.





DISPOSICIÓN


COMPLEMENTARIA DEROGATORIA


ÚNICA.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE


SUPERINTENDENCIA N° 013-2008/SUNAT


Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT.





Regístrese, comuníquese y publíquese.





MARCOS GARCIA INJOQUE


Superintendente Nacional (e


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