miércoles, 27 de febrero de 2013

Establecen forma y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo




Resolución de Superintendencia Nº 057-2013/SUNAT







Se ha establecido que la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
correspondiente al año 2013, se deberá presentar hasta el 30 de abril de 2013 utilizando
el Formulario Virtual N° 1690.





El pago del impuesto se
puede realizar al contado hasta el 30 de abril de 2013 o en forma fraccionada
en 4 cuotas con los siguientes vencimientos:





CUOTA VENCIMIENTO


1.-  30 de abril de 2013


2 .- 31 de julio de 2013


3.-  31 de octubre de 2013


4.-  31 de enero de 2014





En el caso que durante el
ejercicio se efectué la transferencia de propiedad de la embarcación de recreo
objeto de gravamen, el transferente está obligado a efectuar el pago total del impuesto
hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia



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