Informe N° 023-2013-SUNAT/4B0000
Mediante
el Informe de la referencia la SUNAT señala que:
1.
El monto correspondiente al reembolso obtenido por las empresas de Distribución
Eléctrica por los costos administrativos realizados para asegurar el
funcionamiento del FISE no está gravado con el IGV.
2. El monto
desembolsado por la empresa de Distribución Eléctrica para la
implementación del FISE no constituye
gasto o costo de esta para efecto del Impuesto a la Renta, por lo que el IGV
que gravó tales operaciones no constituirá crédito fiscal.
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