Mediante
el informe de la referencia, la SUNAT ha señalado que el plazo prescriptorio
para solicitar la devolución del pago indebido o en exceso de tributos se
inicia a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a la fecha en que se
efectuó el referido pago; sin embargo, la interposición de una acción de amparo
contra la disposición legal, cuya inconstitucionalidad habilita un beneficio
tributario a favor del contribuyente, suspende el plazo prescriptorio de la
acción para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso,
mientras dure dicho proceso. Lo antes señalado no obsta que, en el caso
concreto, la sentencia disponga algo particular sobre sus efectos en el tiempo.
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