viernes, 18 de enero de 2013

Ley N° 29985 - Regulan características básicas del dinero electrónico







Mediante Ley Nº 29985 Se han
establecido las características básicas del dinero electrónico, las condiciones
para su  emisión así como las empresas
autorizadas a emitirlo, definiéndose el dinero electrónico como  un valor monetario representado por un crédito
exigible a su emisor, que tiene las siguientes características:

a) Es almacenado en un
soporte electrónico
 






b) Es aceptado como medio de
pago y tiene efecto cancelatorio





c) Es emitido por un valor
igual a los fondos recibidos





d) Es convertible a dinero
en efectivo





e) No constituye depósito y
no genera intereses





Se ha exonerado del IGV la
emisión de dinero electrónico por un periodo de 3 años, contados a  partir de la vigencia de la presente ley.


No hay comentarios:

Publicar un comentario