sábado, 15 de diciembre de 2012

Los plazos para formular alegatos y presentar pruebas en caso de reexamen se deben computar dentro de los 9 meses que la Administración Tributaria tiene para resolver el recurso de reclamación







Mediante el presente Informe la
Administración Tributaria ha señalado lo siguiente con relación a la facultad
de reexamen y el cómputo de los plazos para formular alegatos y presentar
pruebas: - El plazo de 9 meses que la Administración Tributaria

tiene para
resolver los recursos de reclamación no se suspende durante los plazos de 20 y
30 días hábiles que el artículo 127 del  Código
Tributario establece para que el contribuyente presente, respectivamente, los  alegados y las pruebas, en caso la
Administración Tributaria haga uso de la facultad de  reexamen.





- Vencido el plazo de 9 meses que
para resolver el recurso de reclamación establece el Código Tributario, la
Administración Tributaria está obligada a elevar al Tribunal Fiscal la
apelación contra la denegatoria ficta que desestima la reclamación, aun cuando
la Administración en  ejercicio de su
facultad de reexamen, hubiera comunicado al contribuyente el incremento del  monto de los reparos impugnados y no hubieran
transcurrido los plazos señalados en el  artículo
127 del Código Tributario.




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