domingo, 15 de julio de 2012

Cambio en ls Ley del IGV

TITULO I  DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS



ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES


 ANTES


Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:

a) VENTA:



1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes



a)     SERVICIOS:



1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

  

AHORA



Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:


a) VENTA:



1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.



Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien.


También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento.


c) SERVICIOS:


1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el Reglamento.



f) CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN:


Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en el inciso d). (Construcción) También incluye las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que supere el límite establecido en el Reglamento.

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